REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
Autor: Julio César Rivera
  Por si todo esto fuera poco, ahora se viene desarrollando una tesis según la cual los acreedores competidores pueden ser privados del derecho de voto; y aquí sí que el riesgo es enorme pues tan peregrina idea cuenta con el aval de por lo menos dos de los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal que hasta ahora es un tribunal bastante equilibrado. Si bien en la Cámara la posición del Dr. Monti quedó en minoría en la causa Equipos y Controles S.A.,11 lo cierto es que este juez insiste en el plano doctrinario,12 y ahora ha asumido en ese tribunal el Dr. Kolliker Frers quien como juez de la instancia inferior dictó el pronunciamiento en la causa Telearte por la que se excluyó del cómputo del pasivo a sociedades vinculadas a un grupo que competía con el concursado en cierta área de negocios,13 lo que le abrió el camino a la aprobación de un acuerdo preventivo que de otro modo no hubiera obtenido las mayorías legales.

Es obvio que esta tesis constituye una amenaza gravísima pues ella facilita que el deudor transfiera su crisis a sus acreedores competidores. Nos explicamos: la empresa A que actúa en el ámbito de las telecomunicaciones tiene relaciones con cientos de empresas, entre las cuales están las empresas B y C que concurren con ella en algunas áreas. La empresa A se presenta en concurso preventivo y denuncia como acreedores importantes a las empresas B y C, las que adquirieron tal condición en razón de aquellas relaciones que se desarrollaban normalmente antes de la presentación en concurso. Ahora bien; llegado el momento de la aprobación del acuerdo, B y C no pueden votar y por lo tanto se ven constreñidas a aceptar la postergación o reducción de sus expectativas crediticias lo cual puede causar a su vez su propia crisis. En otras palabras, la concursada A obtiene financiación compulsiva de sus propios competidores y les traslada sus dificultades, con lo cual consigue un doble objetivo: sale fortalecida del concurso y debilita a sus competidores.

Por ello la única hipótesis en que el acreedor competidor podría ser excluido del cómputo se presenta cuando él obtiene ese emplazamiento fuera del curso regular de los negocios; o sea, “se hace” acreedor comprando créditos contra el deudor para de ese modo causar su quiebra.14
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