REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
Autor: Julio César Rivera
  • Los tribunales demuestran una total indiferencia por los elementos que determinan la tasa “de mercado”; así suelen emplear una tasa arbitrariamente creada por el voluntarismo judicial, sin tener en cuenta las circunstancias particulares de cada acreedor, de cada deudor, de las garantías, el plazo, la moneda, la tasa utilizada por otros acreedores en operaciones similares, etc.;
• Se ha llegado al absurdo de fijar una tasa para créditos hipotecarios por vía de fallo plenario, con lo cual en la jurisdicción donde la doctrina de ese fallo es obligatoria, rige una tasa impuesta por el Estado (en este caso a través del Poder Judicial) lo que contradice abiertamente al Código Civil;
• La Corte ha “derogado” la capitalización periódica de los intereses moratorios que había consagrado la jurisprudencia de la Cámara Comercial, lo que indujo a ésta a dictar un plenario que se ajustó a la doctrina de aquélla. Ello deriva en un verdadero despojo del acreedor
cuando la mora se extiende por períodos extensos, pues las tasas de interés están previstas para créditos a ciertos plazos y es absolutamente ordinario que se convenga la capitalización cuando la restitución del capital se hace en períodos mayores;
• De todo ello se desprende un gran estímulo a la litigiosidad; los deudores saben que los tribunales reducirán los intereses pactados, sin ajustarse a ningún criterio económico, con lo cual pagarán menos que el que cumple lo pactado.


5. Desprotección de los créditos en juicios universales

a) El concurso como medio para licuar los pasivos del deudor
Es sabido que los objetivos del derecho concursal son múltiples: la protección del crédito, la conservación de la empresa y la preservación de la dignidad del deudor fallido; y difíciles de balancear. Justamente en ello radica el desafío del legislador a la hora de definir un régimen concursal.9
Ahora bien; las expectativas de los legisladores chocan muchas veces con la realidad de la aplicación que los tribunales hacen de las leyes.
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