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LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO Autor: Julio César Rivera |
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y su asistencia profesional, en este fuero, para satisfacer sus créditos de naturaleza alimentaria, por la única razón de que la causa eficiente del contrato hable de patrimonios separados. No hay que desviar la télesis del contrato de fideicomiso para bloquear satisfacciones de índole crediticias. La persona del deudor es sagrada pero no su patrimonio, el cual es prenda común de todos sus acreedores...". Finalmente concluye enfatizando: "...una inteligencia en contrario estaría consagrando un ejercicio irregular, abusivo o intencional de la ley 24441 (arts. 499 y 1071 CCiv.). Las secuelas de éstos que puedan concretarse, en su caso, entre la demandada y los terceros, deberán ser dirimidas en otra sede jurisdiccional, desde que las eventuales vías incidentales, en la hipótesis de intentarse incoarlas en este expediente, estarían, claro está, excediendo las previsiones del art. 501 CPCCN".7
Es claro que el fideicomiso constituido en fraude a los acreedores es inoponible a éstos; así lo prevé expresamente la misma ley 24441. Pero en la hipótesis la resolución lisa y llanamente desconoce los efectos del contrato de fideicomiso sin que haya una sentencia de mérito que haya juzgado sobre la existencia de fraude.
4. La cuestión de los intereses compensatorios y punitorios Hace tiempo que nos venimos ocupando de este tema8 y hemos señalado al respecto que:
• Existe un verdadero caos judicial tanto en cuanto a las atribuciones de los jueces para reducir las tasas de intereses convenidas libremente por las partes en sus negocios jurídicos como al modo de ejercer esas atribuciones, con lo que nadie puede tener certeza acerca de cuál será finalmente la tasa que ha de pagar el deudor perseguido judicial;
5. CNCom., sala A, 10/09/2003, Jugos del Sur S.A. s/conc. prev. s/inc. de reintegro de fondos c. Banco de la Nación Argentina, ED 206, 200 - JA 2004-II, 98
6. Juzgado de 1a Instancia de Quiebras, Concursos y Sociedades de 2a Nominación de Salta, 09/08/2002, Dinar Líneas Aéreas S.A. s/conc. prev., LL 2003-D, 19, con nota de Armando Isasmendi; también en Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Concursal, La Ley, dirigido por Julio César Rivera, pág. 81 7. Juzg. Nac. Trab., n. 61, in re "Ruiz, Diego F. v. Transporte 27 de Junio S.A. s/accidente ley 1113", del 12/4/2004, citado por Guerrero – Labonia, Contrato de fideicomiso: frente a los créditos laborales RDLSS 2005-2-85. |