REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
Autor: Julio César Rivera
  de los créditos otorgados, celebrado con anterioridad a la apertura del concurso pero efectivizado los créditos con posterioridad, los mismos se encuentran alcanzados por el art. 16 de la Ley de Concursos y Quiebras, no pudiendo vulnerarse los principios y efectos de la convocatoria. 5

Si bien este fallo no es representativo de una corriente firme, no deja de ser preocupante, ya que afecta una de las garantías más frecuentes en muchos ámbitos del comercio.

También puede señalarse la sentencia dictada en la causa Dinar6 en la que se desconocieron los efectos de un fideicomiso constituido a favor del Banco Nación Argentina sobre facturación futura de la compañía. Si bien en el caso podía argumentarse que había mediado cierto abuso al comprometerse la totalidad de la facturación lo que privaba a la compañía de todo flujo de fondos, los argumentos vertidos tanto en la sentencia cuanto en algunos comentarios son de tal generalidad que habilitan el cuestionamiento de todo fideicomiso en garantía.

Y un reciente pronunciamiento laboral es todavía más grave. La demandada en un proceso laboral peticiona la revocatoria del auto que ordena un embargo contra sus bienes, fundado en la oponibilidad del contrato de fideicomiso, pero la sentencia desestimó el planteo intentado y decidió continuar con la ejecución. La resolución comienza afirmando -en su parte pertinente-:
"...aquí de lo que se trata es de honrar las obligaciones debidas. Si bien la ley 24441 cuando se refiere al fideicomiso hace mención de patrimonios separados, no es ocioso volver a resaltar que si el que se coloca en el rol de fideicomitente celebra un fideicomiso o hace una cesión, los montos monetarios, antes de pasar al patrimonio del fideicomisario o del cesionario, resulta ser desapoderables. Quienes se hubieren vinculado con la demandada -ésta en su calidad de cedente o fideicomitente- debieron tener en cuenta el estado económico y financiero de aquélla. Pero cierto es que los contratos de cesión o de fideicomiso que pudo haber celebrado la deudora y responsable en esta causa, con terceros, no puede ser soporte legal bastante como para enervar toda vía ejecutoria de que pueda disponer un trabajador
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