REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
Autor: Julio César Rivera
  la Constitución Nacional, 15 de la Constitución de la Prov. de Buenos Aires y Tratados Internacionales citados -art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 8°, 10 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 8°, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); y el art. 2° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Se advierte que la argumentación puede aplicarse no solo a la ejecución hipotecaria extrajudicial de la ley 24441 sino a todas las garantías autoliquidables, como la vieja prenda con desplazamiento prevista en el art. 565 del Código de Comercio, las cesiones de créditos en garantía y los fideicomisos de garantía, con lo cual constituye un embate gravísimo contra las más eficaces modalidades de garantía.4

3. Desconocimiento de los efectos de otras garantías

Sentencias provenientes de distintas jurisdicciones han puesto en tela de juicio otras garantías.

Así, se han desconocido los efectos de la cesión del crédito en garantía, al resolverse que Corresponde ordenar a una entidad financiera el reintegro de ciertos fondos provenientes de reembolsos y reintegros por exportaciones correspondientes a la empresa concursada, que fueron
cobrados por dicha entidad con posterioridad a la presentación, de esta última, en concurso preventivo pues, al existir entre las partes un contrato de cesión en garantía de derechos futuros, es decir, de una modalidad de pago mediante la cual en la medida en que los créditos fueron existiendo y los pagos fueran realizándose, el banco iría percibiendo los mismos a efectos de su cobro con el objeto de aplicar los fondos para la cancelación

3. Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II, 17/06/2004 , Citibank N.A. c. Pozzi, Adolfo H., LLBA 2005 (febrero), 22, con nota de Marcelo Hersalis; José Antonio Charlín - LLBA 2004, 754 - LLBA 2004, 956, con nota de Camilo Almeida Pons; Maximiliano L. Caia
4. Securitización v.: Alegría, Héctor, Garantías autoliquidables, Revista de Derecho Privado y Comunitario 2005- 3, Rubinzal- Culzoni, Sta Fe – Buenos Aires, pág. 293 y ss.
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