REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
Autor: Julio César Rivera
  2. Inconstitucionalidad de la ejecución hipotecaria extrajudicial

Sabido es que la ley 24441 incluyó – con una técnica legislativa bastante deficiente – una suerte de ejecución hipotecaria extrajudicial, con lo cual se situaba – o intentaba hacerlo - a la altura de las legislaciones contemporáneas que en general prevén mecanismos autosatisfactivos
para evitar las complejidades y lentitudes propias de los procedimientos judiciales.
Cierta parte de la jurisprudencia demostró siempre una actitud hostil a este procedimiento extrajudicial.

Así, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, con voto de la Dra. Zampini declaró inconstitucional la ejecución hipotecaria extrajudicial ley 24441.3

En los fundamentos de la decisión se dice:
“...en lo que respecta a la violación de la garantía constitucional de defensa en juicio de la persona y de los derechos (art. 18 de nuestra Carta Magna y 15 de la Constitución Provincial), enseña Romero que "en el Estado moderno nadie tiene el derecho de forzar a un tercero sino en virtud de una sentencia dictada por el juez competente. La defensa es inviolable... es decir, que nadie puede hacer justicia con la propia mano... Para ello existe un poder del Estado encargado de decir el derecho" (Romero, Cesar Enrique; "Estudios de la Ciencia Política y derecho constitucional", p. 103, UNC, Córdoba, 1961)...los lineamientos del art. 54 y siguientes de la ley 24.441 no constituyen un juicio o proceso en el sentido atribuido por la ciencia procesalista, pues se trata de una serie de actos a cargo de particulares (acreedor, escribano) destinados a la realización de bienes del deudor, que sólo cuentan con la participación del juez para ordenar el mandamiento de constatación e intimación al deudor más la orden de lanzamiento (con facultad para pedir auxilio de la fuerza pública, allanar domicilio, etc.), si fuera el caso, para el notario interviniente....Considero entonces, que el artículo "sub examine" es violatorio de la garantía contemplada en el art. 18 de
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