Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita

Por Carlos Manfroni

  SUMARIO

Los obstáculos del gobierno a la investigación del atentado contra la AMIA sitúan a la Argentina, una vez más, fuera del orden jurídico internacional. La penetración de organizaciones criminales islámicas en América latina y el atentado contra el fiscal Alberto Nisman. Posible revisión de la impunidad por vía del instituto de la cosa juzgada írrita.

Las normas internacionales contra el terrorismo

Tal como suele ocurrir en nuestro país, si bien el gobierno ratificó, en 2005, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, no sólo no dio un solo paso que demuestre su voluntad de cumplirla, sino que sus actos se orientaron claramente en el sentido contrario.

La Convención Interamericana, aprobada por la ley 26.023, encuadra al terrorismo como un delito y completa su definición mediante la remisión a diferentes convenciones firmadas en décadas anteriores. Entre ellas, pueden citarse el “Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves” (1970); el “Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil” (1971); la “Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos” (1973); la “Convención internacional contra la toma de rehenes” (1979); el “Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas” (1997) y el “Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo” (1999).

El convenio contra la financiación, además de remitir a las convenciones anteriores, contiene una definición residual del terrorismo:

“Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”.
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