Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El encubrimiento
Autor: Roberto Durrieu
  visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta sus recomendaciones en acciones futuras” (el subrayado me pertenece).

6. Conclusiones

Existen sobradas razones jurídicas, según entiendo, para sustanciar el proceso cuya base de constatación necesaria se ha dado con el propio texto del Memorándum. Tan necesario como la adecuación objetiva al tipo es la correspondencia del elemento subjetivo de la figura con el dolo requerido; para ello es necesario avanzar con las medidas de prueba que fueron solicitadas por la Fiscalía. También téngase en cuenta que la prueba a colectar puede resultar indiciaria, circunstancia que suele ocurrir comúnmente ante la necesaria probanza de delitos cuyo marco tiene las características de gravedad institucional, como el que nos ocupa. En definitiva, el cuadro legal de la tipificación de los hechos es claro. Ello está dado por el propio contenido del Memorándum. El dolo o su ausencia resultarán del contenido probatorio.
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