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El encubrimiento Por Roberto Durrieu
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Cuando la política entra por la puerta del Tribunal, la Justicia huye asustada, por la ventana, para regresar al cielo.
Francesco Carrara1
1. Introducción
El 14 de enero de este año, el Fiscal General de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado a la AMIA, Dr. Alberto Nisman, formuló una denuncia en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°4 de la Capital Federal, ante un presunto “plan delictivo” destinado a lograr la impunidad para los imputados de nacionalidad iraní, prófugos de la Justicia Argentina, desde el año 2007.
Se dijo en la presentación que la maniobra habría sido llevada adelante por “altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de tercero2, en lo que constituye un accionar criminal configurativo¸ a priori, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado,3 impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Como es sabido, la Fiscalía Federal a cargo de Gerardo Pollicita, de turno ante el Juzgado Federal del Dr. Rafecas, requirió que se llevara adelante la investigación instructoria. El representante del Ministerio Público dejó constancia en la ocasión que:
1 Programma del corso di diritto criminale dettato nella R. Università di Pisa, Fratelli Cammelli, 1898.
2 Se denunció a la Presidente de la Nación, al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Héctor Timerman y se consignó la participación de otras varias personas: Luis Ángel D´Elia, Fernando Luis Esteche, Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil, Andrés Larroque, Héctor Luis Yrimia y Ramón Allan Héctor Bogado.
3 Artículo 277 inciso 1° del Código Penal: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ella… ”. |