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El caso María Belén Rodríguez Por Mariano F. Grondona con la colaboración de Arnaldo Cisilino, Pía Politi y Joaquín Abad
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I. Introducción
La censura en Internet se puede lograr a través de los intermediarios. Si se los amenaza con sanciones por los contenidos que suben terceros a internet, terminarán por censurar la red, sin que haga falta ninguna intervención estatal directa.3
La libertad de expresión en Internet depende por ello en gran medida del régimen de responsabilidad civil que exista para los intermediarios. Allí es donde se cruzan el derecho civil y el derecho constitucional.
Esa conexión la percibió con toda claridad el Dr. Picasso en la primera parte de su voto en el caso María Belén Rodríguez c. Google,4 cuando decidió constitucionalizar el análisis de la responsabilidad civil de los buscadores de Internet.
El caso es uno más de una larga lista de reclamos presentados por modelos publicitarias cuyos nombres fueron incluidos indebidamente en sitios eróticos o pornográficos. Su reclamo fue dirigido contra los buscadores de Internet, Google y Yahoo!, y no contra los responsables de los sitios en cuestión.
1 CSJN, 28-10-2014, Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios, disponible en: abrir link; Dictamen de la Procuración General disponible en: abrir link y abrir link; en idéntico sentido, ver: CSJN, 30-12-2014, Lorenzo, Bárbara c/ Google; y Da Cunha, Virginia c/ Yahoo! y
otro, disponibles en: abrir link y abrir link
2 Los autores fueron abogados de Google Inc en la causa de María Belén Rodríguez.
3 Ver: abrir link. Juzgado Federal N° 2 de La
Plata, Secretaría N° 5, 15-04-2011, Arias, Luis Federico c/Yahoo Argentina s/Habeas Data, Expte. N° 107.798/2009.
4 Cámara Nacional Civil, Sala A, 13-05-2013; disponible en: abrir link |