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SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
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LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
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Resolución del Directorio
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Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
Autor: Martín López Olaciregui
  brillante iniciativa del doctor Rodolfo Alejandro Díaz, ex Procurador del Tesoro de la Nación. Ya en su primera página, el mencionado manual revela que su idea central es, justamente, la claridad en la escritura, y que el estilo que propicia es el estilo claro.

Al igual que en otras ciencias y técnicas, los textos jurídicos tienen una finalidad concreta: comunicar algo a alguien para obtener un resultado práctico. En efecto, un escrito en un juicio está dirigido a un juez; un dictamen, a la autoridad que tiene que resolver un caso; una sentencia, a las partes en un litigio, y a quienes consulten la jurisprudencia; un libro o un artículo de doctrina, a colegas o a estudiantes; una norma jurídica, a todos los alcanzados por ella, a los abogados, y a los jueces que tienen que aplicarla; etc. (Dicho sea de paso, ¡qué mal escritas están la mayoría de las normas jurídicas!). Se trata, entonces, de escribir para ganar un juicio, para asesorar a un funcionario, para resolver un pleito judicial, para sentar jurisprudencia, para enseñar, para legislar, etc.

Por consiguiente, es fundamental que el destinatario de un texto jurídico pueda comprenderlo; y, para que pueda comprenderlo, debe ser claro. O sea, que hay que escribir poniéndose en el lugar del destinatario. Si uno lee un párrafo, e inmediatamente intenta explicar o reproducir con sus propias palabras lo que leyó y no puede, es porque lo que leyó es confuso.

Para que un escrito sea claro es preciso usar un lenguaje llano, sencillo, directo y conciso (v. Manual de estilo de la Procuración del Tesoro de la Nación, pág. 13). Inversamente, hay una serie de modalidades que deben evitarse: no hay que abusar de la jerga técnica y de los latinazgos, y hay que desterrar los circunloquios, las repeticiones prescindibles, las expresiones ampulosas, las construcciones sintácticas indirectas, la redacción alambicada y barroca, y los giros sobreabundantes y rebuscados. Y, como apunta Javier Clavell Borrás, siempre debe preferirse ..."la palabra o expresión común a la inusual".

Todos estos son vicios muy arraigados en el lenguaje jurídico, y la pregunta que surge es: si no se habla así, ¿por qué se escribe así?
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