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APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
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Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
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Gastos excesivos en CASSABA
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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
Autor: Rafael Mariano Manóvil
  dividendos fueron aprobados. La imaginación de quien haya redactado esta norma, seguramente inspirado en alguna experiencia práctica que le tocó vivir, llega al detallismo de prever que el estatuto o contrato puede prever el pago del dividendo en cuotas periódicas, siempre que no excedan del plazo máximo indicado y que se les reconozcan intereses. Mas si no hay previsión:

(i) la asamblea podrá fijar el plazo, pero entonces no podrá exceder de los 30 días de la clausura de la asamblea;
(ii) no está prevista la delegación en el directorio para que aprecie el momento en que financieramente la sociedad está en condiciones de efectuar el pago;
(iii) si no hay previsión asamblearia, arrogándose funciones de codificador del derecho de fondo, el organismo crea derechos, obligaciones y moras legales al imponer que el vencimiento del pago de los dividendos ocurrirá el “día siguiente de clausurada la asamblea o reunión que aprobó su distribución”.

Estas draconianas disposiciones parten de la errónea concepción de que debe legislarse a partir de la presunción de que todos los particulares son fraudulentos hasta que prueben lo contrario. Para sobreproteger algún caso en que pueda existir un abuso, se invade la esfera de libertad en las decisiones sociales, que normalmente se guían por las necesidades y conveniencias empresarias y no por el deseo de dañar. Nadie mejor que los socios para decidir sobre lo que mejor conviene a los negocios sociales. Si se sigue con la concepción que inspira esta norma se llegará un día a sostener que está en juego el orden público y que, por lo tanto, ni siquiera la unanimidad de los socios o accionistas podrían derogar este criterio en un caso concreto.

9. El Art. 93 y la identificación societaria. Siempre ha sido preocupación preservar, en protección de los terceros, la clara identificación de la sociedad a través del tiempo y de los avatares que pudiera sufrir la sociedad. Los autores clásicos del derecho societario dan cuenta de las dificultades opuestas por jurisprudencia administrativa y judicial para la modificación de la denominación de sociedades por acciones ante eventos como el alejamiento de accionistas que prestaron su nombre para incorporarlo a la denominación.
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