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DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
Autor: Rafael Mariano Manóvil
  La sorpresiva e innecesaria aparición de este concepto en una norma de cuarta jerarquía constitucional puede producir inquietud, no tanto por el uso de la palabra en sí, sino porque se produce una suerte de institucionalización del grupo con derivaciones impredecibles.Hubiera bastado que se estableciera que en caso de utilización de un núcleo central común en la denominación social de sociedades entre las cuales existe algún vínculo de participación directa o indirecta, la sociedad preexistente autorice la utilización de ese núcleo.

Más en lugar de eso, se exige la conformidad de todas las sociedades que integran el grupo. Además del engorro a que puede dar lugar la provisión de conformidades hasta de sociedades locales, todas controladas por la misma controlante,cabe preguntarse si en el supuesto de una sociedad multinacional, será preciso que se traiga la conformidad de las centenares de sociedades dispersas a lo largo y ancho del mundo.

Más grave aún: la condición para que esta excepción sea admitida por el organismo, es que todas sean sociedades del mismo grupo. ¿Cómo se demostrará la pertenencia al grupo? ¿Qué es un grupo a estos efectos? ¿Hasta dónde alcanza en las relaciones de dominio? ¿Será suficiente un control interno de hecho, o será exigido el control interno de derecho? ¿Qué pasará cuando el control es plural, o sea, compartido por quien autoriza el uso de la denominación, con terceros ajenos?

Salvo en los únicos cinco países en que se admiten los llamados grupos de derecho (Alemania, Brasil y Portugal, los primeros de entre ellos) en el derecho comparado no se ha resuelto la problemática del comienzo y de la extinción de la pertenencia al grupo porque los límites de tales hechos son demasiado difusos. Sin embargo, el Art. 60 exige, sin norma legal que lo respalde, que

(i) las sociedades involucradas reconozcan y prueben la existencia del grupo;
(ii) se publique la constancia de que la sociedad pertenece al grupo y cuáles fueron las otras sociedades del grupo que prestaron su conformidad con el uso de la denominación; y
(iii) se incluya en el instrumento constitutivo (¿será el estatuto?) “la
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