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LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
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DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
Autor: Rafael Mariano Manóvil
  Mas en cualquier caso, aún cuando quiera aferrarse a la ortodoxia jurídica decimonónica de la unidad del patrimonio u otros principios en detrimento de las necesidades del tráfico, no debe perderse de vista en este punto que la justificación para la exigencia de pluralidad deviene de datos que, como el carácter contractual de la sociedad, hacen a la esencia de ella como figura jurídica. Si la posición es que una sociedad no puede existir si no es con dos o más socios, la razón de ello se halla exclusivamente en su carácter de tal, no en su objeto, su actividad, su historia, o la naturaleza de la(s) persona(s) de su socio(s).

Esto demuestra que para que el criterio que se pretende imponer a este respecto sea un criterio serio, debería aplicarse en todos los supuestos, sin ninguna excepción. Mas la Resolución en comentario admite excepciones que son infundadas e incongruentes, lo que le quita seriedad y, por supuesto, legalidad. Si las excepciones deben ser admitidas es porque la realidad las impone, y si la realidad las impone es porque la exigencia de pluralidad de socios ya no condice con las necesidades del tráfico de la época. La condición de categoría histórica del derecho mercantil, impone su derogación y, en todo caso, la tolerancia ante su elusión hasta que sean derogadas, nunca el agravamiento en las condiciones de su aplicación.

Seguramente como consecuencia de defensas hechas en algún expediente, en que se habrá ejemplificado con supuestos en que la unipersonalidad substancial de una sociedad es ineludible, en lugar de aceptar la importancia de ese tipo de razones jurídicas, la Resolución 7/05 trata de convertirlas en excepciones. Así, el último párrafo del Art. 55 dispone que la exigencia de que trata la norma no se aplica si la sociedad que se constituye debe someterse a normas especiales que imponen o permiten participaciones cuasiintegrales. Por cierto, las normas a que se refiere no están definidas, y no serán necesariamente normas establecidas en una ley formal con aptitud modificatoria de la Ley de Sociedades, sino las más de las veces disposiciones de muy inferior jerarquía en la pirámide jurídica. Así, por ejemplo, resoluciones por las que alguna entidad llama a una licitación pública e impone al adjudicatario la constitución de una sociedad con objeto único, o resoluciones del
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