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¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Autor: Alex Maculus
  entre ellas: ¿la desestimación inversa de la personalidad jurídica -en el hipotético caso de que fuera admisible- permitiría responsabilizar solidaria e ilimitadamente a la sociedad por el actuar de los socios o controlantes? Queda claro que en el caso de la inoponibilidad directa, los socios responden solidaria e ilimitadamente por la actuación de la sociedad, pero: ¿puede aplicarse la misma solución para el caso del corrimiento del velo a la inversa?

Una posibilidad es que en los casos de desestimación inversa solamente se pueda desconocer la personalidad jurídica del ente para atacar determinados bienes de la sociedad. Sin embargo, frente a esa hipótesis también surgen interrogantes que no tienen respuesta en el artículo 54, último párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales; por ejemplo: ¿qué bienes podrían atacarse? ¿Con qué grado de preferencia en relación con los acreedores de la sociedad? ¿Cómo se protegerían los derechos de los socios de buena fe de la sociedad a la que se transfirieron los bienes atacados?

Son este tipo de cuestiones las que impulsaron a Efraín H. RICHARD a sostener que “[e]s opinable que esa solución [la desestimación inversa o contraria] pueda ser alcanzada a través del supuesto del art. 54 LS”,89 posición que comparto.

3. Fallos sobre desestimación inversa de la personalidad jurídica en casos de fraude.

A continuación repasaré -en líneas generales- los casos en los que la justicia argentina aplicó el instituto de la desestimación de la personalidad jurídica a la inversa (hacia abajo), que se caracterizan por la existencia de maniobras fraudulentas como patrón fáctico común. En ese contexto, examinaré si hubiera sido posible resolver esos mismos casos de manera justa a través otros institutos de nuestro ordenamiento jurídico, sin tener que forzar la letra del artículo 54, último párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales.

La desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica ha sido utilizada por nuestra jurisprudencia principalmente en casos de derecho de familia y hereditario, en supuestos en los que se intentó sustraer bienes de la sociedad conyugal o del acervo hereditario mediante la constitución de sociedades a nombre de las cuales se transmitieron dichos bienes.90 Asimismo, existe un precedente en el que se hizo lugar a la desestimación

89. RICHARD, Efraín H., “Personalidad jurídica. Inoponibilidad”, publicado en la obra colectiva Responsabilidad y abuso en la actuación societaria, coordinada por NISSEN, Ricardo A., y VÍTOLO, Daniel, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 313.
90. Cfr. ROITMAN, Horacio, Ley de Sociedades Comerciales – Comentada y Anotada, La Ley, Buenos Aires, Segunda Edición, Tomo II, nota al pié número 327, en pp. 131-134, en donde cita y resume diez casos de aplicación de la inoponibilidad inversa; y OTAEGUI, Julio, “El art. 54 de la ley de sociedades: inoponibilidad de la personalidad jurídica”, ED 121-808, que resume y explica la jurisprudencia en materia de desestimación inversa.
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