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¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica? Autor: Alex Maculus |
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inversa para que los acreedores de una persona física pudieran atacar bienes que ésta había transmitido fraudulentamente a una sociedad que controlaba, con el fin de insolventarse.91
Sin efectuar un análisis pormenorizado de cada uno de los fallos en los que se admitió el corrimiento del velo societario a la inversa, cuestión que podría ser objeto de un trabajo de mayor extensión en el futuro, me limito a plantear aquí los siguientes interrogantes: estos casos de violación de la legítima, defraudación del cónyuge, e insolvencia fraudulenta, ¿no podrían resolverse a través de otros institutos previstos en nuestro ordenamiento jurídico? ¿No establecen nuestras leyes expresamente remedios suficientes para proteger a quienes se vean perjudicados por este tipo de maniobras? Entre ellas: la acción de simulación ilícita, las acciones de colación y reducción, la acción pauliana o revocatoria, las ineficacias del régimen falencial, la extensión de quiebra,92 y por qué no: el embargo y ejecución de las acciones de la sociedad.
No debe perderse de vista aquello que la CSJN recordó en el fallo citado al comienzo de este trabajo:93 (i) el corrimiento del velo societario es un remedio extremo, que implica dejar de lado un principio esencial para el derecho mercantil, que es el de la distinta personalidad jurídica de las sociedades comerciales, y (ii) la separación de patrimonios propia de la distinta personalidad jurídica ha sido instituida no sólo para proteger a las sociedades comerciales en si mismas sino también a sus acreedores.
4. Conclusiones.
La desestimación de la personalidad jurídica es de por si un remedio excepcional. Más aún en el caso de la desestimación inversa (hacia abajo) que no está prevista en la ley y afecta el principio de intangibilidad del capital social.
Si bien la justicia argentina ha admitido su aplicación en algunos casos caracterizados por la existencia de maniobras fraudulentas, a mi entender lo ha hecho simplemente porque le resultó más sencillo -o más cómodo- acudir al instituto de la inoponibilidad jurídica antes que a otros remedios legales para desbaratar tales maniobras.
91. CNCom, Sala C, “Ferrari Vasco c/ Arlinton S.A. y otros s/ ordinario”, ED 164-1065, citado en LÓPEZ RAFFO, Francisco M., El corrimiento del velo societario – Alcances del art. 54, último párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales, Ed. Ad-Hoc, Universidad Austral, Buenos Aires, 2005, p. 74.
92. En los casos de confusión patrimonial inescindible. El resto de los supuestos previstos en el artículo 161 de la Ley N° 24.522 (la “Ley de Concursos y Quiebras”) sólo permiten extender la quiebra de la controlada a la controlante.
93. CSJN, “Aguinda Salazar, María y otros c. Chevron Corporation s/ medidas precautorias”, fallo del 4 de junio de 2013, sexto considerando del voto de la mayoría. |