Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Autor: Alex Maculus
  “The separate legal personality of the corporation should not be lightly disregarded and a shareholder is liable for the wrongs of a corporation only in very limited circumstances.”85

Tanto la CSJN como la Corte Superior de Justicia de Ontario remarcaron, ante la estrategia de los Demandantes, que el corrimiento del velo societario es un remedio excepcional. Ahora bien, debe notarse que los Demandantes, al pretender cobrar una deuda de la casa matriz con bienes de sus subsidiarias, no sólo están requiriendo la aplicación de un instituto (i.e.: el corrimiento del velo societario) que está previsto para casos excepcionales, sino que además están pretendiendo aplicarlo en una de sus modalidades más complejas, al menos desde el punto de vista de la legislación argentina, que es el corrimiento del velo a la inversa o hacia abajo, es decir: para hacer responsable a la sociedad controlada por actos o deudas de la controlante.

La pregunta que intentaré responder en este trabajo tiene que ver con este último punto, y es la siguiente: ¿admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?

2. ¿Qué dice el último párrafo del artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales?

Comenzaré el análisis a partir del texto del último párrafo del artículo 54 de la Ley N° 19.550 (la “Ley de Sociedades Comerciales”), por ser allí donde se encuentra regulado el instituto del corrimiento del velo societario en nuestro ordenamiento jurídico. Reproduzco a continuación, para comodidad del lector, la norma en cuestión:

“La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará

85. CSJO, “Yalguaje v. Chevron Corporation”, fallo del 1 de mayo de 2013, párrafo 95 numeral (i). En cuanto a la pretensión de los Demandantes de que se desestimara la distinta personalidad jurídica de las subsidiarias canadienses de Chevron Corporation, la CSJO señaló que los Demandantes no habían siquiera alegado un accionar antijurídico por parte de las subsidiarias canadienses, con lo cual el corrimiento del velo societario era inviable en el caso. A la luz de las presentaciones de los Demandantes y la prueba producida en el expediente, la CSJO concluyó lo siguiente: “the plaintiffs have no hope of success in their assertion that the corporate veil of Chevron Canada should be pierced…” (CSJO, “Yalguaje v. Chevron Corporation”, fallo del 1 de mayo de 2013, párrafos 105 a 109. La cita entre comillas corresponde al párrafo 109 in fine).
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