REFLEXIONES
APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
Publicidad del patrimonio de los magistrados
Expresiones Autoritarias inaceptables
Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
Mas poder al Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
Autor: Guillermo O. Teijeiro
  que al dejar firme la sentencia de la Cámara Federal en la causa impediría en la mayoría de los casos aplicar la tasa de retención reducida del 12,25%.37

En tales condiciones, y teniendo en cuenta que la retención en estos contratos es usualmente absorbida por el licenciatario local, es posible que la carga tributaria se convierta en excesiva para una industria que por otra parte se desea promover a través del dictado de la legislación promocional aludida, lo que resulta inconsistente y debería reverse a la brevedad.

En cuanto al impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP) debiera reformularse íntegramente, o al menos debieran tomarse en consideración las críticas y propuestas oportunamente efectuadas por las cámaras empresariales extranjeras a afectos de permitir su acreditación como impuesto a las ganancias en el país de residencia de los accionistas extranjeros. En su actual formulación, el IGMP no puede ser acreditado como impuesto a las ganancias en aquellas jurisdicciones extranjeras que prevén el crédito fiscal por dicho impuesto pagado en el extranjero para aliviar la doble imposición.

10.3 La Cuestión de la Evasión Fiscal y Previsional

En materia de economía informal y evasión, los planes anti-evasión I y II (leyes 25345 y 26044) han otorgado a la AFIP herramientas eficaces contra la marginalidad, las que han sido recientemente complementadas con la sanción de similares normas (no promulgadas a la fecha del presente) en materia previsional.

En esta materia, la administración fiscal está haciendo un esfuerzo destacable. Por cierto, los significativos aumentos y records de recaudación que refleja la prensa en estos días en materia de IVA y ganancias no son solo atribuibles a la mejora de la actividad económica y la rentabilidad empresaria, sino fruto de una más eficaz tarea en materia de control y fiscalización. En este contexto debe persistirse para ensanchar la base de contribuyentes y mejorar la equidad del sistema en su aplicación.

36.C.S.J.N., 20.9.05.
37.Artículo 93, inciso b, ley del impuesto a las ganancias.
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