REFLEXIONES
APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
Publicidad del patrimonio de los magistrados
Expresiones Autoritarias inaceptables
Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
Mas poder al Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 98/100     
  RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
Autor: Guillermo O. Teijeiro
  En este contexto, las actuales normas de capitalización exigua34 que castigan la deducción de intereses a nivel del prestatario local cuando la relación deuda /patrimonio neto excede 2 a 1 y se trata de prestamos de entidades vinculadas del exterior, en los términos del artículo 15.1 de la ley de impuesto a las ganancias, resulta demasiado riguroso. El estándar internacional en países industrializados es 3 a 1, la vinculación a estos efectos no es en general definida en términos tan amplios como en nuestra legislación, y por cierto nuestra situación como economía emergente no es comparable con la de aquellos países.

La alícuota efectiva del 35% para los prestamos financieros del exterior no bancarios35 (e.g., otorgados por la casa matriz o una co-filial del exterior) también debiera revisarse; ello, por dos razones i) porque la alícuota es elevada en términos absolutos y encarece (por su traslación) el costo financiero del prestatario local, y ii) porque genera la tentación de disfrazar operaciones financieras tradicionales bajo otro ropaje jurídico (prestamos sintéticos) o de triangular operaciones sin un sustento verdadero a través de países con convenio de doble imposición vigente con la Argentina, que en general no diferencian para la aplicación de la alícuota reducida de retención sobre intereses que contemplan entre prestamos bancarios y otros prestamos.

El nivel de la alícuota de retención efectiva aplicable para los pagos al exterior por licencias de software otorgadas por personas jurídicas (31,5%) es incompatible con la promoción de esta actividad a nivel local.

En sus comienzos, es muy posible que los desarrollos bajo proyectos amparados por la ley 25.962 se concentren en software de aplicación, el que en muchos casos requerirá la utilización de software básico licenciado desde el exterior. En este contexto, sería conveniente que el Estado reconsiderara la alícuota de retención sobre las regalías pagadas bajo estos contratos de licencia, sobre todo luego del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia in re Picapau SRL (rechazo del recurso extraordinario)36,

34.Artículo 81, a, párrafo 3, ley del impuesto a las ganancias.
35.Artículo 91, c, 2, ley del impuesto a las ganancias.
Página 98/100