|
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN Autor: Guillermo O. Teijeiro |
|
ficticiamente atribuida al exportador argentino; genera doble imposición económica cuando el intermediario del exterior no se halla domiciliado en un país de baja o nula tributación; y contraría disposiciones expresas en la materia de la OCDE y los convenios de doble imposición suscriptos por Argentina.31
Esta norma debería reformularse como una regla anti-elusiva específica de aplicación concreta a casos de simulación de precios, sin afectar el derecho internacional general y convencional, ni prácticas comerciales genuinas que no encierran similares patologías.
En materia de reorganizaciones empresariales libres de impuesto (fusiones, escisiones y transferencias de fondos de comercio dentro de un mismo conjunto económico)32, procesos íntimamente asociados a períodos de reconversión económica como los que vivimos actualmente en nuestro país, debieran revisarse algunas interpretaciones del organismo recaudador que obstaculizan estos procesos y la utilización de quebrantos impositivos, sin base legal que lo autorice.33 De lo contrario, debieran proponerse las modificaciones legislativas que se consideren necesarias para evitar potenciales abusos de estas normas, sin contrariar el principio constitucional de reserva o legalidad.
Es evidente que aún después de la salida del default, las necesidades de financiamiento de las empresas exceden la capacidad prestable de los bancos locales y el acceso a los mercados internacionales institucionalizados es aún restringido y lo será por algún tiempo salvo para empresas de primerísima línea.
31.Artículo 9 de los convenios de doble imposición suscriptos sobre la base de similar disposición del Modelo de Convenio de la OCDE.
32.Artículo 77, ley del impuesto a las ganancias y disposiciones reglamentarias complementarias.
33.Alcance de empresas antecesoras para definir el traslado y uso de quebrantos impositivos (dictámenes DAT 14/01, 85/01, y 101/02, entre otros; alcance de empresas continuadoras para aplicar la condición de mantenimiento de capital por dos años en caso de escisión (dictamen DAT 39/02); reorganización de sociedad de objeto exclusivo de inversión (dictamen DAT 15/01 y opinión de la Subdirección de Legal y Técnica Tributaria de la AFIP-DGI). |