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RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
Autor: Guillermo O. Teijeiro
  La imposibilidad de aplicar el régimen de Ajuste por inflación impositivo previsto en el Título VI de la ley del impuesto a las ganancias es absolutamente incompatible con un régimen monetario valorista como el instaurado en la etapa post-devaluación y la existencia de inflación. Esta situación debe ser remediada puesto que su falta de justificación es inocultable.29

Como ya he advertido, y dependiendo del nivel de inflación anual, la inaplicabilidad del ajuste eleva la alícuota efectiva sobre las empresas más allá de la tasa nominal del 35%. Por otra parte, genera una notoria desigualdad y una injustificada transferencia de recursos entre aquellas empresas cuyos activos expuestos superan los pasivos y estás últimas (i.e., las empresas endeudadas), las que además, por la ausencia de la aplicación de esas mismas normas, han generado desde 2002 en adelante significativos quebrantos trasladables que afectan la recaudación actual y futura.

Otro aspecto que debiera reconsiderarse es la formulación de la norma de precios de transferencia introducida por ley 25.78430 para exportaciones, entre otros, de cereales, oleaginosas, e hidrocarburos y sus derivados, cuando dichas transacciones se efectúen entre sujetos vinculados y bajo determinadas condiciones que se prevén.

La aplicación del precio de mercado vigente a la fecha de la carga de la mercadería y la consecuente prescindencia del precio pactado por las partes, bajo las actuales condiciones de aplicación, por cierto amplias, implica desconocer prácticas comerciales internacionalmente aceptadas, y un consecuentemente ilegítimo ejercicio de jurisdicción tributaria sobre una porción de renta

29.La ley 25.924 estableció como condición para acceder a los beneficios que concede, el desistimiento de las causas judiciales por las que los contribuyentes hubieran impugnado la falta de aplicación del ajuste por inflación, y similar condicionamiento pretendería incorporarse al régimen de desgravación de utilidades reinvertidas propuesto para PYME. En estos días, además, se ha hecho pública la consideración de un régimen de facilidades de pago para que todos aquellos que hubieran cuestionado la constitucionalidad del actual régimen puedan regularizar su situación, todo lo cual demuestra la fragilidad jurídica de la postura oficial sobre la cuestión y el objetivo de reducir por cualquier medio disponible los litigios planteados.
30.Artículo 15, párrafo 6, y siguientes, ley del impuesto a las ganancias, reglamentado por decreto 916/04.
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