REFLEXIONES
APUNTES SOBRE VALORES Y LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL
SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
DECLARACIONES PUBLICAS
Resolución del Directorio
Reiteradas presiones políticas sobre el Poder Judicial
Publicidad del patrimonio de los magistrados
Expresiones Autoritarias inaceptables
Senado: Proyecto de ley de concubinato
Acerca de la corrupción en nuestro país
Gastos excesivos en CASSABA
Mas poder al Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 92/100     
  RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
Autor: Guillermo O. Teijeiro
  Ambos beneficios pueden sumarse si se trata de proyectos cuya producción esté destinada exclusivamente a la exportación.

El costo fiscal de los beneficios tiene un límite anual presupuestario y los beneficios son asignados a quienes los soliciten dentro de ese límite anual en virtud de la evaluación de los proyectos a cargo del Ministerio de Economía y Producción sobre la base de ciertos factores, cada uno con un porcentual relativo establecido.26

Como todo régimen de beneficios selectivos este nuevo sistema acarrea las desventajas o inconvenientes de su compleja administración y control, y la extremada transparencia en la adjudicación de los beneficios que requiere. La transitoriedad de su vigencia (tres años), sin embargo, permitirá evaluar la eficacia del sistema y la relación costo-beneficio de los ingresos públicos afectados en un corto plazo.

La ley 25.922 creó a su vez un sistema de beneficios para la industria del software, también transitorio (10 años) y sujeto a limites presupuestarios.

Los beneficios tributarios incluyen, para quienes califiquen como beneficiarios y se inscriban en la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, un período de 10 años de estabilidad tributaria, un crédito equivalente al 70% de las cargas previsionales del personal afectado a investigación y desarrollo aplicable contra impuestos nacionales (excluido ganancias), y desgravación de hasta el 60% del impuesto a las ganancias. Se trata de proyectos que demandan mano de obra intensiva calificada y de rápida expansión que a su vez podrán tener financiamiento del Estado a través de FonSoft (Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software).

En materia de beneficios específicos, se está considerando también un nuevo régimen que permitiría desgravar por dos ejercicios fiscales las utilidades reinvertidas en la adquisición de bienes de

26. Ver decreto 1152/04 y resoluciones complementarias.
Página 92/100