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RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN Autor: Guillermo O. Teijeiro |
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En términos generales, el ajuste neutraliza ese efecto, permitiendo determinar la renta empresaria real sobre la base de valores homogéneos (moneda de cierre).
Consistentemente con la introducción del régimen de convertibilidad y la prohibición de la aplicación de todo tipo de ajustes por inflación en la economía, el artículo 39 de la ley 24.073 había establecido en 1992 que a los fines de la actualización de valores en el campo impositivo, el cálculo de los coeficientes debía tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo, inclusive, de ese año. Es decir que, aun manteniéndose vigentes las normas de ajuste por inflación (situación que no ha variado a la fecha), el ajuste quedó operativa y prácticamente suspendido a esa fecha.
Simultáneamente con el abandono del régimen de convertibilidad20, y con el objetivo de mantener la estabilidad y evitar la inflación, se mantuvieron la prohibición de indexar o ajustar deudas, precios, impuestos o tarifas de bienes y servicios. No obstante ello, en los hechos, la inflación mayorista alcanzó durante 2002 el 118%.21
En el impuesto a las ganancias se mantuvo en vigencia el artículo 39 de la ley 24.073, que en los hechos impide aplicar las disposiciones de ajuste de la base imponible del impuesto a las ganancias. En vista de la inflación operada en 2002, la aplicación de aquella disposición implicó una gravísima distorsión en la determinación de la renta empresaria a los fines tributarios.22
La única finalidad que encerró (y aún encierra) la omisión de reinstalar la aplicación de las normas de ajuste por inflación en la determinación del impuesto a las renta de las empresas es de naturaleza recaudatoria, aunque como luego veremos, el efecto neto de la inaplicabilidad de estas normas es bastante distinto al esperado.23 No admitir el ajuste por inflación impositivo particularmente con los niveles de inflación de 2002, encierra, como
20.Artículo 4, ley 25.561 y artículo 5, decreto 214/02.
21.Índice IPIM, INDEC.
22.En tal contexto, el Poder Ejecutivo Nacional se limitó a enviar un proyecto de ley al Congreso de la Nación (nunca aprobado) que, en apretada síntesis, proponía gravar ganancias inflacionarias (nominales, inexistentes) con una tasa de impuesto cinco puntos porcentuales por debajo de la tasa ordinaria aplicable a las sociedades (30% en vez de 35%). |