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RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN Autor: Guillermo O. Teijeiro |
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el régimen tributario nacional –los sectores beneficiados, como se mencionó, eran numerosos y los beneficios variaban de un convenio a otro– que lo hicieron prácticamente imposible de administrar y fiscalizar.
También, mediante decreto 1387/01 se creó un régimen de saneamiento y capitalización del sector privado francamente desacertado. El Estado se hacía socio de empresas en dificultades financieras, compensando deuda tributaria en mora por acciones en la deudora, con el agravante de que la administración de la empresa quedaba en manos de quienes hasta allí la habían manejado. Más aún, se le permitía a los accionistas capitalizar un monto igual al del Estado mediante la utilización de fondos no declarados, libre de impuestos y sanciones. Por último, los accionistas podían recomprar al Estado las acciones provenientes de la capitalización de deudas fiscales durante un plazo de 2 años, al valor patrimonial proporcional de inicio, más un 12% anual.18
8. La salida del regimen de convertividad y sus consecuencias tributarias: imposición sobre variaciones patrimoniales nominales que no reflejan rentas reales
En 2002 hizo eclosión quizás la más profunda crisis económica de la historia contemporánea de la Argentina. La salida del régimen de convertibilidad y el abandono del sistema nominalista en materia monetaria vigente en la Argentina por más de diez años, entre muchas otras, fueron consecuencias directas de dicha crisis.
En materia tributaria, desde 1978 la ley del impuesto a las ganancias contaba con un régimen de ajuste de la base imponible del impuesto a las ganancias 19, aplicable para los contribuyentes empresa, cuya finalidad era evitar el pago del impuesto sobre ganancias inexistentes, resultantes de comparar valores heterogéneos al inicio y al fin del ejercicio fiscal.
18.Este régimen fue derogado por decreto 248/03, a partir de su entrada en vigencia. Sin embargo, quienes habían formalizado su voluntad de acogerse al 9 de diciembre de 2002, pueden acceder ahora al plan de facilidades de pago previsto por el decreto 1384/01 y sus modificaciones, en los términos previstos por el decreto 144/05 y la resolución general AFIP 1962/05.
19.Título VI, artículo 94 a 98. |