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RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN Autor: Guillermo O. Teijeiro |
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intereses y la ganancia de capital por transferencia de obligaciones negociables con oferta pública, eliminó todo límite a la deducción de intereses para el emisor, y previó exenciones del IVA y del impuesto de sellos. La ley 24.441 (1995), a su vez, entre otras disposiciones, previó similares exenciones para los rendimientos obtenidos por tenedores de cuotas partes de fondos comunes de inversión y titulares de certificados de fideicomisos financieros, con oferta pública. En este último caso, con la finalidad adicional de propender a la securitización de créditos empresarios inmovilizados y otorgar mayor liquidez a las empresas.
La 24.441 y disposiciones reglamentarias complementarias en materia tributaria15 regularon el leasing financiero de bienes muebles, incorporando a nuestra legislación un instrumento de financiación para la adquisición de bienes de capital de amplia aceptación en otros mercados, con consecuencias tributarias ciertas, previsibles, y ventajosas para el dador y el tomador. Este régimen fue luego notoriamente mejorado en sus aspectos jurídicos y tributarios.16
7. Vuelta atrás
En un contexto económico de significa inestabilidad, el 2001 fue un año de sobresaltos tributarios de los cuales no quedan rastros en la legislación actual, excepto por el impuesto a las transacciones financieras al que me referiré luego.
Bajo el amparo de la ley 25.414 de emergencia económica se aprobaron por decreto del Poder Ejecutivo Nacional cerca de cuarenta convenios sectoriales para mejorar la competitividad y la generación de empleo, que preveían beneficios tributarios y previsionales.17 Mediante el innecesario abuso de una herramienta de política económica y una técnica normativa absolutamente inadecuada, estos acuerdos sectoriales segmentaron de tal forma
15.Decretos 627/96 y decreto 873/97.
16.Ley 25.248 y decreto 1038/00. En términos generales, y bajo determinadas condiciones que se prevén, el dador puede amortizar el bien dado en leasing durante el término del contrato, y el tomador puede deducir impositivamente el canon pagado (incluido el componente financiero de la operación).
17.El régimen general de potenciales beneficios otorgables bajo los convenios particulares estaba contemplado en el decreto 730/01. |