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RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN Autor: Guillermo O. Teijeiro |
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Esta reforma tuvo un doble objetivo: i) mejorar el control de la recaudación concentrando la imposición a nivel societario, y ii) fomentar la distribución de utilidades y la reinversión de las rentas a través del mercado de capitales.
El sistema descripto se mantiene en la legislación actual.8 Si bien la experiencia indica que ha sido eficaz desde el punto de vista recaudatorio, el objetivo de fomentar la reinversión de la renta societaria a través del mercado de capitales no tuvo el mismo éxito por dos razones extra-tributarias i) el escaso desarrollo y volumen del mercado de acciones, y ii) la preponderancia de sociedades cerradas en la Argentina.
5. Jurisdicción tributaria en el ambito internacional y decisiones de inversion: del principio de territorialidad al criterio de renta global
Por esa misma ley 24.073 se abandonó un clásico e inveterado principio de jurisdicción tributaria limitada en nuestro país: la gravabilidad territorial de la renta de los residentes personas físicas o jurídicas. Dicho principio fue reemplazado por el criterio de gravabilidad de la renta mundial, imperante en la legislación de la mayoría de los países extranjeros.
En este sentido resulta paradojal que, hasta la sanción de la ley 24.073, un país importador de capitales por necesidad como fue tradicionalmente (y aún es) la Argentina, era un país exportador de capitales por efecto del diseño del sistema tributario. Ello por cuanto hasta entonces no se gravaban las rentas obtenidas en el exterior de sus propios residentes, incluidas las rentas financieras o de inversión.
A través de sucesivas reformas a la ley del impuesto a las ganancias introducidas en los años 1998 y 1999 9, se reguló específicamente la tributación sobre ganancias de fuente
8.El artículo incorporado a continuación del artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias por la ley 25.063, que contempló el impuesto de igualación para alcanzar la utilidad distribuida exenta a nivel societario, es solo una medida correctiva usual en la legislación comparada tendiente a evitar que la utilidad societaria quede al margen de la tributación tanto a nivel de la sociedad como del accionista.
9.Leyes 25.063 y 25.239. |