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SONDEO DE OPINIÓN: LAS MALAS COSTUMBRES ARGENTINAS
LA RECIENTE DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS FALLOS CARTELLONE Y BEAR SERVICES Y LOS LAUDOS DEL CIADI
EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EL ACCESO A LA JUSTICIA: DE LOS DEBATES A LA ACCIÓN
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
DIEZ EJEMPLOS DE DESACIERTOS E ILEGALIDADES EN LA RESOLUCIÓN (IGJ) 7/2005
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LA CLARIDAD EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS
EL COLEGIO DEMANDA A CASSABA POR REGLAMENTACIÓN
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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN
Autor: Guillermo O. Teijeiro
  Es así que asignaron, en muchos casos injustificadamente, beneficios sobre impuestos nacionales coparticipables (exenciones y diferimientos a la empresa promovida y sus inversores), haciendo recaer las consecuencias de la pérdida de recursos públicos en los contribuyentes de todo el país.

Finalmente,la imposibilidad de cumplimiento de los compromisos privados y públicos comprometidos bajo los regímenes de promoción industrial, fruto de las condiciones económicas generales imperantes durante la década de los ochenta y otras circunstancias particulares, derivó en un régimen optativo de desvinculación del sistema sin sanciones, y en la sustitución del sistema de utilización de beneficios para aquellos proyectos que se continuaron.7

4. Los obstaculos al financiamiento empresario y al direccionamiento del ahorro a inversiones de riesgo

La competencia del Estado en la toma de fondos del sistema financiero, y los beneficios tributarios (exenciones) para los inversores bancarios personas físicas o en títulos públicos, particularmente en el período pre-convertibilidad, claramente conspiraron contra el financiamiento bancario de las empresas a tasas razonables, y contra la canalización del ahorro hacia inversiones de riesgo en empresas productivas. En este sentido, cabe recordar que la rentabilidad de las inversiones de riego (acciones de empresas), incluso la obtenida por accionistas personas físicas, estuvo gravada en el país desde 1985 a 1992.

Es así que, por un período considerable, el diseño de la política tributaria no acompañó la inversión directa en acciones de empresas, y el acceso de éstas al financiamiento bancario estuvo limitado por la circunstancia de la competencia del Estado en la toma de fondos que afectó la capacidad prestable y el nivel de la tasa de interés.

La ley 24.073 de 1992 eliminó el sistema clásico de doble imposición a la ganancias societaria. Se elevó la tasa de imposición a las sociedades vigente hasta entonces, y se desgravaron los dividendos a nivel de los accionistas.

7. Decreto 2054/92.
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