|
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE UNA CONFLICTIVA RELACIÓN Autor: Guillermo O. Teijeiro |
|
Esta se recoge por escrito y se publica para beneficio de todos, la autoridad recaudatoria y los contribuyentes.
Es de esperar que estas o similares prácticas sean adoptadas en nuestro país en relación con futuras reformas tributarias. De ello se derivará seguramente una legislación tributaria más transparente y una mayor certeza para el desarrollo de las actividades económicas en general y la actividad empresaria en particular.
3. Un camino que no debe volver a transitarse: la experiencia de los beneficios tributarios selectivos por proyecto
La política de incentivos tributarios selectivos por proyecto, tan extendida sobre todo a partir de las leyes 20.560 (1973) y 21.608 (1977)5 y los decretos generales y particulares dictados en su consecuencia, fue económicamente ineficiente en materia de creación de empleo y riqueza, e incapaz de atraer el ahorro nacional más allá del grupo promotor del proyecto.6 Dicha política generó también infundadas desigualdades entre operadores económicos con y sin promoción. Por último, en la práctica, fueron extendidas las experiencias de abusos y deshonestidades privadas y públicas asociadas con la implementación de estos regímenes y el cumplimiento de los compromisos promocionales asumidos por los particulares.
En este contexto, la máxima expresión de la perversión del sistema de beneficios selectivos por proyectos ematerializó en el régimen de las provincias del Acta de Reparación Histórica, San Luis, San Juan, Catamarca y la Rioja. Estas provincias, mientras actuaron como autoridades de aplicación de la ley 22.021, omitieron efectuar un adecuado control y seguimiento del efectivo cumplimiento de los proyectos industriales y agropecuarios aprobados.
5.Regímenes de promoción industrial regionales o sectoriales, algunos aún vigentes en sus efectos aunque con un mayor control a través del sistema de bonos de crédito fiscal que permite limitar los beneficios al costo fiscal teórico del proyecto.
6.Cabe destacar que en este sentido jugó un papel definitorio la reiterada posición del organismo fiscal, finalmente convalidada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia in re Pascolini (Fallos 314:1088), en el sentido de extender a los inversionistas (accionistas) la responsabilidad - y consecuente pérdida de beneficios - por los incumplimientos propios de la empresa promovida. |
|