Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
Autor: Carlos Manfroni
  jurídico internacional, y aún más cuando están en juego valores superiores (como la verdad y la justicia)”.65

Los principios de esta sentencia fueron profusamente aplicados en la Argentina, aun por quienes nunca reconocieron al derecho natural como fuente de la ley positiva, en el juzgamiento de violaciones a los derechos humanos, tras anular las leyes de obediencia debida y punto final, con gran impulso del actual gobierno.

La invalidez de la auto-amnistía, en nuestra opinión —y tomando en cuenta el párrafo citado del fallo Barrios Altos— no deriva necesariamente del hecho de que los delitos que esa auto-amnistía busca amparar sean violaciones a los derechos humanos. En todo caso, la existencia de esas violaciones agrava la situación. Pero lo que más importa, desde nuestro punto de vista, es la privación de justicia que la impunidad conlleva, en violación al artículo 8, inciso 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

De todos modos, creemos que también en ciertos casos —si no en todos— la corrupción puede representar una violación a los derechos humanos.

Corrupción, expoliación y “Derecho” de la iniquidad

Existe una diferencia de grado, pero en grado muy alto, entre la corrupción y la expoliación. Una diferencia de grado tan amplia que llega a constituir una diferencia cualitativa.

El diccionario dice que “expoliar” es “despojar con violencia o con iniquidad”.66 Y define a la iniquidad como “maldad”, “injusticia grande”.67 Pero una vez más, al consultar el origen latino, iniquitas, el concepto se amplía y, a la injusticia y la maldad, se agregan: “falta de proporción”, “exceso”, “la desventaja del sitio, del lugar”.

Lo primigenio suele mostrar la esencia de las cosas. No se trata de cualquier injusticia, sino de una que adolezca de falta de proporción, un verdadero exceso, un daño que ni siquiera guarde relación con el beneficio que indebidamente obtiene quien lo produce; un perjuicio que haga desventajoso vivir en un sitio, en un lugar. Por eso está bien definida la expoliación cuando se la identifica con un despojo con iniquidad; un despojo monstruoso; un desapoderamiento que cambia las condiciones del lugar, de un país, por ejemplo.

Una nación no se arruina por un acto o unos pocos actos aislados de corrupción, pero sí por la expoliación.

65. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Barrios Altos vs. Perú; voto concurrente del juez Cançado Trindade, Nº 6; sentencia del 14 de marzo de 2001.
66. REAL ACADEMIA…Diccionario de la Lengua…; voz: “expoliar”.
67. REAL ACADEMIA…Diccionario de la Lengua…; voz: “iniquidad”.
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