Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 43/46     
  El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
Autor: Carlos Manfroni
  En los Estados Unidos, ya en la misma Declaración de la Independencia, figura la sujeción del orden positivo al orden natural que, como señala Carl Becker, era la regla confiable “para probar las ideas, la conducta y las instituciones de los hombres”.62 La Novena Enmienda, que alude a los derechos no escritos en la Constitución, reconoce también un límite implícito al derecho positivo. Este modo de pensar ya estaba presente en la tradición inglesa.63 Los antifederalistas americanos,64 incluso, consideraban las reglas y costumbres locales por encima de las nacionales e impulsaron toda una corriente, denominada nullification, para conseguir la anulación de las normas que contradijeran el derecho de los estados y de las comunas. Entre los líderes nullifiers podría citarse a John Taylor y al propio Thomas Jefferson.

En la Europa continental, la doctrina de la invalidez de la ley inicua cuando autoriza conductas criminales contrarias al derecho natural fueron rescatadas por el Tribunal de Nuremberg que, al encontrarse con hechos aberrantes pero amparados por leyes que también lo eran, juzgó a sus autores de acuerdo con los principios del Derecho de Gentes, incorporados así formalmente al derecho escrito internacional. De tal modo, el Principio II dice:

“El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido”.

En cuanto a América latina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso: “Barrios Altos”, en 2001, declaró la invalidez de las leyes de auto-amnistía, en términos que vale la pena citar:

“Hay que tener presente, en relación con las leyes de autoamnistía, que su legalidad en el plano del derecho interno, al conllevar a la impunidad y la injusticia, encuéntrase en flagrante incompatibilidad con la normativa de protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, acarreando violaciones de jure de los derechos de la persona humana. El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos pone de relieve que no todo lo que es legal en el ordenamiento jurídico interno lo es en el ordenamiento

62. BECKER, Carl. The Declaration of Independence – Study on the History of Political Ideas; The Online Library of Liberty – A Project Of Liberty Fund, Inc., tomado de la edición en papel de la editorial Harcourt, Brace and Co., New York, 1922; p.15 y 16
63. PATTERSON, Bennett. The Forgotten Ninth Amendment, en: BARNETT, Randy (Editor [Compilador]). The Rights Retained by the People – The History and Meaning of the Ninth Amendment; Fairfax, Virginia, George Mason University Press (A Cato Institute Book), 1989, p.107
64. Quienes más se oponían a la unión en un solo Estado (no confundir con “unitarios”, un concepto antagónico y extraño para los Estados Unidos).
Página 43/46