Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
Autor: Carlos Manfroni
  “Ley de Medios”, “Ley de democratización de la justicia”, etc. son apenas algunos de los ejemplos más burdos de esa pérdida de generalidad de la ley. La impudicia consiste en la escasa preocupación que existe hoy para disimular este metalenguaje, cuya visibilidad puede facilitar la anulación de la ley y de sus efectos cuando sus agentes generadores pierden la capacidad de operar sobre el sistema.

La ley inicua

La ley que pierde su generalidad y sólo busca un objetivo específico en orden a los apetitos del funcionario —bien se trate del apetito concupiscible o del irascible— se transforma en ley inicua.

El Diccionario de la Lengua Española dice de lo inicuo: “Contrario a la equidad / Malvado, injusto”.57 Si observamos el mismo término en su raíz latina sustantiva —iniquss—, encontramos más precisiones. Además de las señaladas por la Real Academia, se citan, entre otras: “Contrario, enemigo, no favorable” / “Desigual, inferior, de mala calidad” / ”Mal dispuesto en favor de alguno”. 58

Resulta extraordinario comprobar cómo el origen del lenguaje mantiene unidas características que el uso actual ha separado: la enemistad, lo desigual, lo injusto, la inferioridad, la mala calidad y el ánimo mal dispuesto en favor de alguno. Todo eso contiene una ley inicua y, por tanto, no es una verdadera ley. Conservará su fuerza coactiva frente al público, ya que en los regímenes corruptos, el sistema existe únicamente para castigar a los que no se ajustan al para-sistema.59 Pero no obliga en conciencia y la declaración de su nulidad depende de que los promotores de semejante estado de cosas pierdan el control del aparato de ejecución de las normas.

La nulidad de la ley inicua tiene una larga y aceptada tradición, tanto en el mundo político latino como en el anglosajón. Hasta que la teoría kelseniana lo puso en duda, desde la tragedia griega60 hasta la escolástica de Santo Tomás de Aquino,61 pasando por la Patrística de San Agustín, la norma inicua era insostenible.

En Inglaterra y en los Estados Unidos, la nullification nunca perdió prestigio, ya que estos países no sufrieron el embate del derecho napoleónico.

57. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española; vigésima primera edición; Madrid, Editorial Espasa Calpe, 1992, Voz: inicuo/cua.
58. SALVÁ, V. Novísimo Diccionario Latino-Español; París, Garnier Hermanos Libreros Editores, 1895. Voz: iniquss.
59. GORDILLO…La administración…; p.100
60. Véase, por ejemplo, Antígona, de Sófocles, cuando Antígona impugna de nulidad el decreto de Creonte que le prohibía enterrar a sus hermanos.
61. SANTO TOMÁS DE AQUINO. Suma Teológica; 1-2; q.95 a.4

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