Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
Autor: Emilio J. Cárdenas
  quien finalmente llegó ubicado en el quinto lugar, luego de una campaña realmente intrascendente.

A modo de conclusiones breves.

No cabe la menor duda que estamos frente a un acuerdo que, al cercenar claramente las facultades del Poder Judicial e interferir en una investigación penal en curso, resulta evidentemente inconstitucional en la República Argentina.

Como si eso fuera poco, Irán tiene todas las de ganar, desde que -según sostiene- ni siquiera está garantizada la comparencia de los imputados a interrogatorio alguno. Ni tampoco su cooperación. Por esto, para las víctimas del atentado, el acuerdo con Irán luce agraviante.

Si bien es cierto que -presumiendo la buena fe de nuestra contraparte- de pronto y sorpresivamente, lo convenido podría (al menos teóricamente) permitir develar honestamente las incógnitas que pesan sobre la sospechada participación iraní en el atentado contra la AMIA, lo más probable es que ello no suceda. Esta es nuestra opinión, por cierto.

Nos gustaría equivocarnos, de medio a medio. Pero no creemos que eso sea posible. Hablamos de un país que, desde hace décadas, exporta activamente terrorismo. De una teocracia tan intransigente como belicosa. De un gobierno absolutamente autoritario, liderado por individuos que pretenden ser intérpretes de la voluntad divina. Como suma de elementos: obviamente peligrosa, por lo menos.

A modo de cierre, dejamos enunciados algunos interrogantes y sus respectivas posibles respuestas preliminares. ¿Es el Memorandum de Entendimiento un tratado? Para la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por ley 19.865, vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, la respuesta parecería positiva desde que estamos frente a un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados”, que consta en un instrumento común. Para Irán, sin embargo, no lo es.

¿Ha sido el Memorandum de Entendimiento realmente ratificado? ¿Está en vigencia? Aparentemente sí, puesto que la Argentina lo ha ratificado legislativamente y que Irán ha
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