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El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares Autor: Emilio J. Cárdenas |
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hecho “constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse”, lo que aún no se ha notificado.
¿Nos obliga? En función del principio pacta sunt servanda la respuesta presumiblemente es afirmativa. A lo que cabe agregar que lo convenido debe ser cumplido, por ambas partes, de buena fe. ¿Ocurrirá?
Por último, el artículo 27 de la Convención aludida, podría complicar la interpretación iraní de lo que supone el confuso lenguaje mencionado en el párrafo 8 precedente cuando dispone “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Pero lo cierto es que aún queda mucho camino por delante, antes de que llegue el momento y la oportunidad de poder acudir a este precepto.45
(¨*) Ex Embajador de la Argentina ante las Naciones Unidas.
45. Para una descripción completa y acertada de la actual estructura de poder de Irán, ver: Alí M. Ansari: “Irán: The paradox of sultanism”, en: International Affairs, Vol. 89, N° 2, marzo de 2013, págs. 283, et seq., y Mahmood Mamdani: “Good Muslim, Bad Muslim”, Pantheon Books, New York, 2004, págs. 173/74. Sobre su apoyo al terrorismo: Dominique Avon y Anaïs-Trissa Khatchadourian: “Hezbollah, a History of the ‘Party of God’”, Harvard University Press, 2012. |