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El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
Autor: Emilio J. Cárdenas
  Recordemos que el Parlamento iraní (Majlis), que sesiona en el Palacio Verde, en Teherán, está compuesto por 290 representantes que duran 8 años en sus mandatos, la mayoría de los cuales hoy no tiene simpatía alguna hacia el presidente iraní actual. Ahmadinejad no podría contar con su aprobación, entonces.

7) Interpol. Las partes decidieron enviar, luego de firmado y a través de sus respectivas Cancillerías, copia del acuerdo al Secretario General de Interpol, de modo que pueda ser tenido en cuenta por ese organismo respecto de las actuaciones referidas a la Causa AMIA.

8) Derechos básicos. En una cláusula que se presta a las interpretaciones mas disímiles, el Memorandum de Entendimiento dice: “nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley”.

El gobierno iraní, luego de la firma del acuerdo, se apresuró en hacer conocer su particularísima interpretación de la cláusula transcripta. Para Irán, ella quiere decir que ninguna de las personas a las que se procura interrogar con relación al “caso AMIA” está obligada siquiera a concurrir a declarar, en el supuesto de que -de pronto- fuera citada a hacerlo. Tampoco a declarar, si de pronto concurriera a hacerlo.

Como si eso fuera poco, los voceros del gobierno iraní señalaron asimismo que, aún en el supuesto de concurrir voluntariamente, ninguno de los imputados tiene siquiera obligación de contestar a las preguntas que cualquiera le formule.

La pregunta que se impone es ¿por qué se introdujo esta cláusula, con la que se puede borrar con el codo lo firmado previamente con las manos? La respuesta es obvia, Irán tiene a su disposición una eventual “válvula de escape” que podría utilizar en el supuesto de que sus intenciones no hubieran sido efectivamente serias o fruto de un auténtico consenso político iraní.

9) Solución de Controversias. El mecanismo acordado para cualquier controversia en materia de implementación o interpretación del Memorandum es simple: consultas entre ambas partes. Una vez más, si cualquiera de las partes resolviera torpedear el consenso ante una controversia o desacuerdo, el Memorandum de Entendimiento se empantana. Quizás, para siempre.

La reciente decisión del Consejo de Discernimiento iraní de no aceptar las candidaturas de los dos políticos de mayor peso que se habían inscripto para las elecciones presidenciales del 14 de junio próximo, debilita aún más el “Memorandum de Entendimiento”.
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