Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
Autor: Emilio J. Cárdenas
  a su vez, la entregue a la Comisión y a Irán? ¿Sin jamás haber sido consultado? ¿Con qué garantías?

Toda la información debe, además, entregarse a la Comisión, que deberá llevar a cabo “una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados”. Según el acuerdo, la Comisión podrá consultar a las partes, a fin de completar la información.

4) Informe de la Comisión. Luego de haber analizado la información recibida de cada parte, con la posibilidad adicional de hacer consultas no sólo con las partes, sino con los individuos involucrados, “la Comisión expresará su visión”, emitiendo un informe sobre cómo se debería proceder con el caso, en el marco de las normas de Argentina e Irán.

Puede sostenerse que lo que se solicita a la Comisión es una suerte de “recomendación” acerca de cómo seguir adelante, con el riesgo de que si la Comisión entiende que la información es insuficiente, ella pudiera eventualmente hasta recomendar el cierre de la labor prevista en el Memorandum de Entendimiento, en claro perjuicio de la investigación de la justicia argentina en curso.

La opinión de la Comisión no será -sin embargo- obligatoria, desde que lo acordado establece que “las partes tendrán en cuenta” sus recomendaciones en las acciones futuras que correspondan. “Tener en cuenta” no es ciertamente “estar obligadas”.

5) Audiencia. El acuerdo entre las partes dispone que, una vez realizada la labor antes descripta, habrá una reunión en Teherán “para proceder a interrogar (allí) a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja”. En esa audiencia (en territorio que ciertamente podría ser hostil para los magistrados argentinos) deberán estar presentes la Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes.

La presencia de las autoridades iraníes, que nada tienen que ver con la investigación en curso, supone otorgar a Irán la posibilidad de -por distintos motivos- hacer fracasar la audiencia prevista.

La Comisión tendrá facultades para hacer preguntas a los representantes de cada parte. Esto es a la Argentina y a Irán. No a los eventuales interrogados, entonces. Salvo, naturalmente, acuerdo de partes en contrario.
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