Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
Autor: Emilio J. Cárdenas
  extraño frenesí por cerrar el acuerdo con Irán bajo análisis. Pero, como se advertirá, hay más dificultades.

Veamos, a continuación, los distintos componentes del breve -y poco claro- “Memorandum de Entendimiento”, en el orden en que ellos aparecen en el propio texto oficial.

1) Comisión de la Verdad. Las partes decidieron crear una Comisión de la Verdad que estará integrada por juristas internacionales, y tendrá la responsabilidad de “analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán”.

De lo antedicho no surge que la República Argentina deba presentar toda la documentación que obra en su poder. Tampoco que esté necesariamente obligada a violar el secreto, en lo que corresponda, de la causa judicial en curso.

Esa Comisión estará compuesta de 5 miembros. Cada país designará a dos de ellos que, sin embargo, no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países, a su vez, “acordarán conjuntamente” la designación de un jurista internacional “con alto standard moral y prestigo legal”, quien actuará como presidente de la Comisión. Si las dos partes no alcanzan el acuerdo previsto, el “Memorandum de Entendimiento” se empantana, de salida nomás. La lista de posibles candidatos es aún tan poco transparente como todo lo relacionado al “Memorandum”.

2) Reglas de Procedimiento. Como es frecuente, luego de consultar a las partes la Comisión prevista, tras haber sido designada, deberá establecer sus propias reglas de procedimiento, las que -no obstante- serán aprobadas por las partes. Es obvio, entonces, que si cualquiera de las partes finalmente no las aprueba, el acuerdo se empantanará.

3) Intercambio de Información. Luego de que la Comisión haya sido establecida, las partes se intercambiarán la evidencia y la información que cada uno posea sobre la causa AMIA. Obviamente esta cláusula es desequilibrada, desde que la información que posee la Argentina es seguramente más abundante que la que está en poder de Irán. Salvo que, confirmando las sospechas, Irán tuviera información referida a su participación en el atentado contra la AMIA. Aún cuando esto último fuera así, es evidente que difícilmente Irán la pondrá sobre la mesa.

Sobre este tema, en especial, flota una pregunta complicada: ¿Está obligado el Juez de la causa a entregar la información de que dispone al Poder Ejecutivo Nacional para que éste,
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