Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 9/30     
  En pos de la suma del Poder Público
Autor: Alberto Bianchi
  críticas de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados y del Director de la División para las Américas de Human Rights Watch, en cuya opinión la reforma judicial es una amenaza al Estado de Derecho. Esta preocupación internacional por una reforma en el sistema judicial, es un hecho que no tenía antecedentes en nuestro país.

b. La politización del Consejo de la Magistratura
i. La Ley 26.855

Desde su instalación hasta la fecha, el Consejo de la Magistratura ha sido regulado por tres leyes. Fue dictada en primer lugar la Ley 24.9376 (modificada inmediata y parcialmente por la Ley 24.939).7 Luego fue dictada la Ley 26.0808 y recientemente ha sido dictada la Ley 26.855.9 La reforma de 2006 había sido inspirada por la entonces senadora Fernández de Kirchner que ahora, como titular del Poder Ejecutivo, ha promovido -y obtenido en breve lapso- una nueva modificación diametralmente opuesta a la que propuso hace apenas siete años. Parece increíble que una institución tan central en la vida constitucional de un país, pueda estar sujeta a tantos cambios, en tan poco tiempo, propiciados por la misma persona.

Esta última reforma tiene dos aspectos, uno cuantitativo y otro cualitativo. El primero de ellos sería de menor importancia si no estuviera íntimamente ligado al segundo, que sí es trascedente.

En primer lugar se ha aumentado el número de consejeros que han vuelto a ser diecinueve, la misma cantidad que originalmente preveía la Ley 24.937. Así, el Consejo de la Magistratura se integrará ahora con: (a) tres jueces del Poder Judicial de la Nación, (b) tres representantes de los abogados de la matrícula federal, (c) seis representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente; (d) seis legisladores y (e) un representante del Poder Ejecutivo (artículo 2º de la Ley 24.937, modificado por la Ley 26.855).

4. Ver:
http://www.unog.ch/80256EDD006B9C2E/(httpNewsByYear_en)/ACFCCDFB4740C42CC1257B5D0030333B?OpenDocument
5. Ver:
http://www.lanacion.com.ar/1585783-jose-miguel-vivanco-hay-un-dano-y-una-amenaza-al-estado-de-derecho
6. B.O. 06-01-1998).
7. B.O. 06-01-1998. Esta ley agregó un miembro más (de 19 consejeros pasaron a 20) correspondiente a los representantes del ámbito científico y académico.
8. B.O. 27-02-2006.
9. B.O. 27-05-2013.

Página 9/30