Reflexiones
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El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
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Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  En pos de la suma del Poder Público
Autor: Alberto Bianchi
  Pero la reforma sustancial –también incorporada en el artículo 2º de la Ley 24.937, modificado por la Ley 26.855- es que los jueces, los representantes de los abogados de la matrícula federal y los representantes de los ámbitos académico o científico ya no serán designados por sus respectivos estamentos corporativos (asociaciones de magistrados, colegios de abogados y universidades), sino por el sufragio popular.

A primera y simple vista esta modificación contribuye enormemente a “democratizar” la justicia. ¿Puede haber algo más democrático que el sufragio universal?

La respuesta no es tan lineal como parece. Si bien es cierto que todo el sistema republicano se baña en el agua lustral del sufragio popular, ello no significa que en una democracia todo, absolutamente todo, deba ser elegido o designado por el voto ciudadano. Si así fuera, esta reforma ha quedado a mitad de camino, pues en lugar de elegir los consejeros por el voto popular, para que luego éstos elijan la terna de candidatos que será elevada al Poder Ejecutivo, lo correcto -democráticamente hablando- hubiera sido que los jueces fueran elegidos directamente por el voto popular. Obviamente esto hubiera requerido de una reforma constitucional, pero lo señalo para demostrar que la pretendida democratización no es tal. Por lo demás, ¿por qué se eligen por sufragio popular solamente los jueces, los abogados y los académicos, mientras que el Poder Ejecutivo y los legisladores retienen la prerrogativa de elegir a sus representantes sin pasar por las urnas?

Sin perjuicio de volver sobre este último punto, quiero decir que esta reforma no solo constituye una violación flagrante del artículo 114 de la Constitución, sino que implica, también, un retroceso a las épocas en que los jueces eran elegidos discrecionalmente por el Poder Ejecutivo.

No hace falta recordar que el Consejo de la Magistratura fue incorporado a la Constitución por la reforma de 1994 como un medio de controlar el poder presidencial. Se intentaba limitar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la elección de los jueces, exigiendo que la selección de los mismos estuviera a cargo de un órgano integrado por diferentes estamentos de la sociedad en los cuales se equilibraran las fuerzas políticas, judiciales, profesionales y académicas.

Nadie mejor para explicar la cuestión que el propio Raúl Alfonsín, principal inspirador del Consejo de la Magistratura. Escuchemos sus palabras en la Convención Constituyente: “La composición del Consejo de la Magistratura asegura un equilibrio entre la representación de los órganos políticos, de los jueces, de los abogados y de personalidades académicas y científicas. Con la presencia de este Consejo, se pondrá punto final a los persistentes intentos de partidizar la administración de justicia. La garantía de su independencia política estará dada por la pluralidad de los miembros que compondrán el cuerpo y su renovación periódica”.10

10. Este discurso fue luego reproducido bajo el título “Núcleo de coincidencias básicas”, en La Ley 1994-D, pp. 824-844. Ver esp. p.
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