Reflexiones
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El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  En pos de la suma del Poder Público
Autor: Alberto Bianchi
  Como reflejo de este propósito, el artículo 114 dice “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”.

Todo ello significa que el artículo 114 de la Constitución y sus inspiradores no quisieron que en la composición del Consejo de la Magistratura los partidos políticos tuvieran una intervención ni directa, ni preponderante, precisamente para no “partidizar la administración de justicia”, tal como sostenía Alfonsín. Para ello, cada uno de los estamentos que elegía representantes en el Consejo, lo hacía conforme su propio sistema y con sus propios candidatos.

La Ley 26.855 ha desbaratado todo este sistema en abierta y manifiesta violación de la Constitución. La reforma introducida por esta Ley ha entregado a los partidos políticos el monopolio de la elección de los candidatos para integrar las listas de los consejeros, las cuales serán armadas con el mismo criterio político partidario con que se confeccionan las listas para diputados. Con ello no sólo se viola la letra y espíritu del artículo 114, sino que se vuelve al sistema anterior con el agravante, además, de los costos y demoras propios del Consejo de la Magistratura.

En efecto, al “partidizar” el Consejo de la Magistratura, se favorece la dominación del mismo por parte del partido mayoritario que, además, usualmente es el partido del Poder Ejecutivo. Y para que no queden dudas de esta intención, el artículo 3bis incorporado a la Ley 24.937 por la Ley 26.855, establece “Para elegir a los consejeros de la magistratura representantes del ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de la matrícula federal, las elecciones se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente. La elección será por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. No podrán constituirse agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura. No podrán oficializarse candidaturas a más de un cargo y por más de una agrupación política”. Así, esta norma asegura que (a) la elección de los consejeros quede ligada a las elecciones presidenciales y (b) las listas de consejeros solamente puedan elaboradas por los partidos políticos.

En síntesis no sólo se ha violado la Constitución, sino que se ha regresado al sistema anterior con el agravante de mantener la costos y por momentos ineficiente estructura del Consejo de la Magistratura, que tenía justificativos en la medida en que limitaba la discrecionalidad presidencial en la elección de los jueces.

Por último, ¿no resulta curioso y contradictorio que justamente quienes deberían, en todo caso, ser seleccionados por los partidos políticos y elegidos por sufragio universal, continúen siendo elegidos directamente por sus representados? Se responderá
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