Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  En pos de la suma del Poder Público
Autor: Alberto Bianchi
  inmediatamente que tanto el Poder Ejecutivo como los legisladores fueron elegidos por sufragio universal, de modo que no es necesario que sus representantes en el Consejo de la Magistratura lo sean también. Sin embargo esta respuesta es falaz, pues no olvidemos que también los profesores que integran los claustros universitarios, los jueces que integran las asociaciones de magistrados y los abogados que integran los colegios profesionales, son elegidos por el sufragio de quienes pertenecen a cada una de esas corporaciones. No es el sufragio universal, pero es el de todos los miembros de la corporación profesional o académica a la cual representan. Con ese mismo criterio todo funcionario público, para ser auténticamente democrático, debería ser elegido por el sufragio universal. Pensemos, sin ir más lejos, en los ministros del Poder Ejecutivo o en los miembros de los órganos directivos de entidades descentralizadas tan importantes como el Banco Central o la Administración Federal de Ingresos Públicos. Sin embargo parta legitimar su obrar basta una simple designación del Poder Ejecutivo que, en el caso de los ministros, ni siquiera tiene control legislativo alguno.

i. La declaración de inconstitucionalidad de la Ley 26.855

Dada su inconstitucionalidad manifiesta, la Ley 26.855 fue objeto de numerosas acciones judiciales, entre ellas la que interpuso el Presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires junto con otros socios de mismo.

De todos ellas, la primera en llegar ante la Corte Suprema –por medio de un recurso extraordinario per saltum- fue el amparo que planteó el Dr. Jorge Rizzo, Presidente del Colegio Púbico de Abogados de la Capital Federal, en su carácter de representante de la agrupación “Gente de Derecho”.

En un fallo que puede considerarse ejemplar, la Corte Suprema hizo lugar al amparo y declaró –por mayoría de 6 a 1- 11 la inconstitucionalidad de los los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la Ley 26.855. 12

En lo atinente a la cuestión central, es decir, a la elección por sufragio universal de los representantes de los jueces, los abogados de la matrícula federal y los académicos y científicos, la Corte sostiene que “… las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral… la redacción es clara en cuanto relaciona con la elección popular a solo uno de los sectores que integra el Consejo, el de los representantes de los órganos políticos”. 13

11. Votó en disidencia el juez Eugenio R. Zaffaroni.
12. Rizzo c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo, R.369.XLIX, 18-06-2013.
13. Considerando 18°, párrafos segundo y tercero.
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