Reflexiones
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  En pos de la suma del Poder Público
Autor: Alberto Bianchi
  A partir de esta primera conclusión, la Corte advierte que el sistema de elección de los consejeros diseñado por el artículo 2° de la Ley 26.855 es inconstitucional por cuatro motivos:

(i) rompe el equilibrio en el cuerpo ya que 12 de sus miembros serán elegidos por sufragio popular y los 7 restantes son elegidos por legisladores que también surgen de sufragio popular. De esa manera la totalidad del Consejo, ya sea directa o indirectamente, será elegida por los partidos políticos. 14

(ii) con ello se afecta el principio de representación de cada sector que establece el artículo 114, pues los jueces, los abogados y los académicos dejan de representar a sus respectivos cuerpos profesionales y pasan a representar a todo electorado, al igual que los legisladores; 15

(iii) se compromete la independencia de los jueces al obligarlos a ingresar en una contienda partidaria;16 y

(iv) se distorsiona el proceso electoral, vulnerándose así los derechos de los ciudadanos.

Para finalizar el tratamiento del artículo 2° de la Ley 26.855, la Corte objeta el incremento de los representantes del sector académico. Según su criterio, la ley 26.855 “sobredimiensiona la representación de este sector al elevar a seis el número de sus integrantes (el doble que el fijado para los representantes de los diputados, senadores, jueces y abogados) … De tal modo la norma reescribe indebidamente el artículo 114 de la Constitución, otorgándole una preeminencia a un estamento que tuvo en su origen constitucional un rol complementario o secundario y termina asumiendo un papel preponderante en el funcionamiento del cuerpo”. 17

Una vez establecida la inconstitucionalidad de la elección por vía de sufragio universal de los representantes de los jueces abogados y académicos, el fallo aborda el tratamiento de los artículos 4° y 18° de la ley 26.855 que establecen el procedimiento electoral, los cuales también son declarados inconstitucionales pues “distorsionan el principio de transparencia e igualdad en la oferta de candidatos”. 18

Entiende la Corte que el artículo 4° es inconstitucional por cuanto:

14. Considerandos 29° y 30°.
15. Considerando 31°.
16. Considerando 33° y 34°.
17. Considerando 32°.
18. Considerando 36°.
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