Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  En pos de la suma del Poder Público
Autor: Alberto Bianchi
  (i) impide constituir agrupaciones políticas al solo efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura. Con ello según el Tribunal “el legislador ha establecido una barrera electoral irrazonable y discriminatoria que cercena un derecho humano fundamental como es el de asociarse políticamente”;19 y

(ii) solo permite presentar candidatos al Consejo de la magistratura a los partidos políticos nacionales. “Restricciones de este tipo –dice la Corte- no pueden fortalecer en modo alguno la democracia, ni contribuir al pluralismo político”. 20

También se declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley 26.855 en tanto establece que en la boleta electoral sólo puede adherirse el cuerpo correspondiente a los consejeros de la Magistratura con el de los legisladores nacionales, si tal adhesión se produce (a) en al menos 18 de los 24 distritos electorales y (b) con agrupaciones de idéntica denominación.21 Según la Corte esta disposición “… lejos de proteger la integridad transparencia y eficiencia del proceso electoral, establece una barrera para la adhesión a las boletas que, por no corresponder a criterios objetivos y razonables, distorsiona las condiciones de competencia política y tergiversa la expresión de la opinión popular”. 22

Finalmente se declaran inconstitucionales también: el artículo 30 de la ley 26.855 que disponía la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) de los candidatos a Consejeros de la Magistratura y el Decreto 577/2013 que establecía el calendario electoral a tal efecto.

c. La creación de las Cámaras de Casación

i. La falacia de los fundamentos de la creación


Luego de afianzar su control absoluto sobre el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo creyó necesario instalar una tercera instancia judicial creando tres Cámaras Nacionales de Casación. Si bien en su discurso en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, la Presidenta sostuvo que estos tribunales serán “una tercera instancia que aligere … y pueda darle mayor transparencia a todo el sistema judicial”,23 no caben dudas de que el objetivo perseguido es muy diferente.


19. Considerando 37°.
20. Considerando 39°.
21. En la parte pertinente el artículo 18 dice: “A los fines de la adhesión de los cuerpos de boleta de la categoría de consejeros del Consejo de la Magistratura con la de legisladores nacionales en cada distrito, se requiere la comprobación de la existencia de que en al menos 18 de los 24 distritos, la mencionada adhesión se realiza exclusivamente con agrupaciones de idéntica denominación”.
22. Considerando 40°, párrafos segundo y tercero.
23. Ver nota 2.

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