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En pos de la suma del Poder Público Autor: Alberto Bianchi |
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En primer lugar es obvio que nada se aligera en el sistema judicial estableciendo más instancias que alarguen los procesos. Si realmente se pretende que los juicios sean más veloces, lo que debe hacerse, en todo caso, es crear nuevos cargos en los tribunales ya existentes. En otras palabras, no es creando nuevas estructuras en sentido vertical, sino más cargos en sentido horizontal que se logra mayor rapidez y efectividad en los procesos. En segundo lugar, no se entiende que mayor transparencia puede aportar al sistema una nueva instancia cuyos jueces, finalmente, serán designados por el mismo sistema aplicable a los de los restantes tribunales inferiores a la Corte Suprema.
Por ello, más allá de los pretendidos propósitos oficiales, la creación de estas nuevas Cámaras de Casación en realidad apunta a tres objetivos inocultables: (a) dilatar todo lo posible los juicios contra el Estado; (b) centralizar en tres Cámaras con asiento en la Capital Federal la revisión de las decisiones de todas las cámaras federales del país y (c) designar allí a los jueces más adictos al partido oficial por medio de un “procedimiento abreviado” que los equipara a “comisiones especiales”.
Todo ello ha sido instrumentado en la Ley Nº 26.853 24 que crea la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, todas ellas con sede en la Capital Federal (artículo 1°). La primera “conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y por las demás Cámaras Federales de Apelación del país en causas contencioso-administrativas federales” (artículo 2°). La segunda “conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social” (artículo 3°) y la tercera “conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cámaras Federales y la Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial” (artículo 4°).
Se crean, además, los cargos de jueces, secretarios e integrantes del Ministerio Público que integrarán y actuarán ante las Cámaras (artículos 5° a 10) y se establecen los recursos que pueden interponerse ante ellas que son los de (a) casación, (b) inconstitucionalidad y (c) revisión.
ii. La inconstitucionalidad del sistema de designación de los jueces
Sin perjuicio de ser innecesaria y manifiestamente inconveniencia la creación de estas Cámaras, lo más grave de la Ley 26.853, desde el punto de vista constitucional, es el artículo 7° que dice:
“Los miembros de las Cámaras creadas por la presente ley serán designados de conformidad a lo prescripto en la normativa vigente en la materia.
24. B.O. 17-05-2013. |