Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  En pos de la suma del Poder Público
Autor: Alberto Bianchi
  que hoy es esencial para toda legislación democrática y, por ello, desconoce las obligaciones contraídas en virtud de tratados de derechos humanos con rango constitucional.
En caso de conflicto entre los derechos humanos y razones basadas en el interés general o el bien común, la perspectiva de derechos humanos afirma la preeminencia de los derechos, también lo hace la Constitución Nacional. El proyecto asume la visión contraria, que no es novedosa: hace prevalecer el llamado interés general (que usualmente coincide con los intereses del partido de gobierno).
Ataca los síntomas de un problema real, pero no las causas. Las medidas cautelares hoy se extienden excesivamente porque los procesos judiciales son demasiado largos, lo que conlleva una masiva denegación de justicia, que generalmente perjudica a las personas y grupos más vulnerables. Es urgente abrir una reflexión sobre cómo agilizar estos procedimientos y cómo brindar soluciones justas a los problemas de la ciudadanía.
El proyecto perjudica a los ciudadanos cuyos derechos han sido violados por el Estado, al establecer un plazo máximo de seis meses (prorrogable por otros seis) cuando los procedimientos judiciales duran en general varios años. El problema es que la idea misma de las medidas cautelares es que duren mientras dure el proceso, si no, no tienen sentido.
El texto del artículo 9 es particularmente preocupante, en tanto establece que “Los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias”. Resulta difícil imaginar una medida cautelar que ordene salvaguardar un derecho humano de los ciudadanos, que en muchos casos implica la provisión de servicios, que no requiera afectar en manera alguna los recursos del Estado.
Por su parte, el proyecto sobre el Consejo de la Magistratura remueve la necesidad de mayorías agravadas para ciertas decisiones relevantes. A partir de la reforma, todas las decisiones podrían ser adoptadas por mayorías absolutas, esto es, por la mitad más uno de los votos. Esto implica avasallar la pluralidad de voces del órgano.
La exigencia de mayorías agravadas (2/3, por ejemplo) incentiva la búsqueda de acuerdos. El compromiso con la democratización no puede reducirse a un sistema electoral. La democracia es centralmente también diálogo, consenso y compromiso. Con este proyecto se erradica toda semilla de consenso en el gobierno del Poder Judicial.
Esto se agrava dado que la fuerza que obtenga la mayor cantidad de votos en las elecciones directas de consejeros obtendrá automáticamente la mayoría absoluta en el Consejo.
El artículo 114 de la Constitución Nacional es susceptible de interpretación sin embargo, tal interpretación encuentra límites que no incluyen una reforma constitucional por esta vía.
El establecimiento de nuevas cámaras de casación extiende los procedimientos judiciales, dificultando el acceso a la justicia de los ciudadanos.
Esto resulta contradictorio con los fundamentos expuestos en el proyecto sobre medidas cautelares donde se observa que los procedimientos duran demasiado.
Igualmente contradictorio con el afán de asegurar un amplio acceso de asuntos y sujetos a la justicia, y una tutela oportuna de los derechos de las personas, es la distracción de recursos indispensables para satisfacer necesidades largamente conocidas y reiteradamente expresadas de creación de más unidades que aseguren inmediatez del juez y las partes y celeridad en las resoluciones.
Nuestro conocimiento sobre la organización y las estructuras judiciales promueve formas horizontales que sólo diferencian los roles que resultan de la satisfacción de la garantía de doble instancia plena.
Advertimos con preocupación la creación de nuevas instancias que facilitan la injerencia de otros poderes sobre las decisiones de aquellos que circunstancialmente quedan sometidos a su arbitrio durante la tramitación de sus concursos.
Por ello, la Facultad se propone como ámbito del debate y convoca a los aportes y contribuciones de toda la comunidad académica”

Ver:
http://www.derecho.uba.ar/institucional/deinteres/2013_declaracion-del-consejo-directivo-a-raiz-de-los-proyectos-sobre-reforma-judicial.php

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