Reflexiones
En pos de la suma del Poder Público
El Memorandum de Entendimiento con Irán sobre el caso AMIA. Comentarios preliminares
El blanqueo, el "derecho" de la iniquidad y la recuperatio
El impuesto a las ganancias y los jueces: justicia, ley y prudencia
¿Admite el ordenamiento jurídico argentino la desestimación inversa (hacia abajo) de la personalidad jurídica?
Nuevos paradigmas sociales y derecho
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  En pos de la suma del Poder Público
Autor: Alberto Bianchi
  Fiel a su palabra y cumpliendo uno de los hitos principales para alcanzar la suma del poder público, un año después fue elaborado un cuidadoso plan para controlar férreamente al Poder Judicial. Se lo ha denominado “Democratización de la Justicia”, pero su sentido es claramente el opuesto.

En las líneas que sigue me ocuparé de sus lineamientos principales.

2. ¿DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA?

a. Anuncio y consumación del plan

El llamado plan de “Democratización de la Justicia” fue anunciado por la Presidenta el 1º de Marzo de 2013 en el acto de la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso. Allí se mencionaron las leyes que serían enviadas al Congreso y se expusieron los fundamentos de cada una. En particular, la Presidenta hizo hincapié en la ley de reforma del Consejo de la Magistratura, la de creación de las Cámaras de Casación y la de regulación de las medidas cautelares contra el Estado. 2

Poco después de este anuncio los proyectos de ley se remitieron al Congreso y allí fueron aprobados con la velocidad y obediencia que caracterizan a nuestros legisladores ante las urgencias del Poder Ejecutivo. Apenas dos meses después de anunciada, ya había sido sancionada una profunda reforma en el sistema judicial. Una reforma que, no obstante embanderarse en la “democratización”, fue hecha a espaldas y con la oposición de todos los sectores involucrados en ella, que se manifestaron unánimemente en contra de estos proyectos,3 cuya inconstitucionalidad es tan manifiesta que ha suscitado las

2. El discurso fue largo, pero rescato sus pasajes principales en lo que a la reforma judicial se refiere: “(…) Yo creo que nosotros tenemos que hacer una profunda democratización y para eso vamos a proponer una serie de leyes (…) ¿Cuál es la propuesta? … Yo quiero en serio una justicia democrática, no corporativa, no dependiente de los factores económicos (…) los ejes del proyecto de ley, es que (…) la totalidad de los miembros del Consejo de la Magistratura sean elegidos por el pueblo (…) ¡Absolutamente los jueces ni los abogados tienen coronita para ser elegidos entre ellos! (… ) creemos necesario –y también enviaremos una ley al respecto– crear la Cámara de Casación en lo Civil y Comercial, otra Cámara de Casación en lo Contencioso y Administrativo, otra Cámara de Casación Previsional y Laboral, de modo tal que en las cuatro ramas fundamentales tengamos una tercera instancia que aligere de esta manera y pueda darle mayor transparencia a todo el sistema judicial (…) vamos a enviar dos leyes más que son muy importantes: una referida a medias cautelares. La medida cautelar se ha transformado en una verdadera distorsión del Derecho, en una fuente de injusticia, de inequidad y de negación de administración de justicia. Porque con la medida cautelar, detienen la administración de justicia (…)”.

3. Excedería largamente los límites de este trabajo mencionar, en particular, todas estas declaraciones, por eso me limito a transcribir la de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, por la representatividad que la misma tiene en la abogacía y el Poder Judicial en nuestro país:
“La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, por mandato estatutario, es un espacio en el que se debate sobre las instituciones estatales, con miras a garantizar la plena vigencia del estado de derecho y los derechos humanos. Afirmamos la necesidad de reflexionar acerca del Poder Judicial, y llamamos a la sociedad y a los legisladores a un debate robusto, vigoroso y desinhibido.
Los proyectos presentados contienen elementos preocupantes, que es importante debatir.
La idea general del proyecto sobre medidas cautelares apunta más a custodiar los intereses del Estado que a tutelar los derechos de las personas. No asume una perspectiva de derechos humanos,
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