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En pos de la suma del Poder Público Autor: Alberto Bianchi |
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prohibición no se extiende a los bienes y recursos de éstos últimos, ya que siendo una norma limitativa de derechos, la misma debe ser interpretada en forma restrictiva. 39
iv. El remanido recurso al “interés público”
Finalmente, los artículos 13, 14 y 15 establecen varios requisitos para la procedencia de las medidas cautelares. Entre ellos se exige “La no afectación del interés público”.40
Ello vale tanto como exigir que, al dictar la norma o acto cuyos efectos se pretenden suspender, o bien al realizar cualquier conducta el Estado o el ente descentralizado no haya perseguido el “interés público”.
Me pregunto ¿puede haber alguna ley, reglamento, o acto administrativo, por individual que este sea, en el cual el Estado o un ente estatal no persiga el interés público? ¿Desde cuándo el Estado o los entes estatales persiguen intereses ó fines particulares o privados?
Toda la actuación estatal se presume enderezada a la satisfacción del interés público. No importa a estos efectos la aplicación en el caso particular, de normas de derecho público o de derecho privado pues, como bien recuerda Cassagne, la doctrina del bien común es la razón del ser y fin del Estado.41 Recordemos que la noción de “interés público”, nacida en la Revolución Francesa, reemplazó a la noción tomista de “bien común”, pero ambas, esencialmente, son lo mismo conforme la citada doctrina. ¿Puede una decisión estatal no atender al bien común sino atender al bien particular?
Este apartado, entonces, al exigir un recaudo negativo de imposible acreditación encubre la prohibición absoluta, lisa y llana de trabar medidas cautelares contra el Estado Nacional y sus entes descentralizados.
v. Los derechos y principios constitucionales afectados
La “regulación prohibitiva” de las medidas cautelares establecida en la Ley 26.854 es claramente inconstitucional en virtud de lo siguiente.
(1) La afectación de la defensa en juicio y de la tutela judicial efectiva
Todo proceso judicial se inicia con la expectativa de llegar a una sentencia favorable. Obvio es decir que nadie promueve un juicio sin tener en miras ese resultado
39. Conf. Dionisio Kacoliris, Fallos 316-942 (1993); Antonio Pérez Arriaga, Fallos 316-1632 (1993); Fiscal c/ Vila, Fallos 319-2325 (1996); S., V. c/ M., D. A., Fallos 324-975 (2001); Koch c/ PEN, K.37.XLV., 14/02/2002.
40. Sobre el particular véase SACRISTÁN, Estela B: “El concepto de interés público en la ley 26.854”, en AAVV, Suplemento Especial Cámaras Federales de Casación. Ley 26.853, Medidas Cautelares, La Ley, Buenos Aires, mayo 2013, 23/5/2013, p. 145 y ss.
41. Cassagne, Curso de Derecho administrativo, 10ª ed., La Ley, Buenos Aires, 2011, t. I, p. 11. |