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En pos de la suma del Poder Público Autor: Alberto Bianchi |
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acto administrativo cuyos efectos pretendan suspenderse, toda acción que se intente impedir y toda omisión que genere una obligación de hacer involucran, inevitablemente, bienes o recursos del Estado. Pueden ser estos materiales, humanos, financieros, etc., pero cualquier norma legal, reglamento, acto administrativo individual, conducta material u omisión del Estado afecta bienes o recursos, dada la extraordinaria amplitud de estos conceptos.
El Código Civil (artículos 2311 y 2312) dice que el concepto de “bienes” comprende (a) los objetos inmateriales susceptibles de tener valor, y (b) los materiales también susceptibles de tener valor. Entro de estos últimos, que denomina “cosas”, se encuentran comprendidas la energía y las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Asimismo, el conjunto de bienes de una persona constituye su “patrimonio”.
Todo ello quiere decir que en el concepto de “bienes” está comprendida una universalidad tan amplia como el patrimonio mismo que es, por lo demás, un atributo de la propia persona.
Además de los “bienes” y para ampliar más aún (si esto es posible) la prohibición de las medidas cautelares, el Artículo 9° alude también a los “recursos”.
Bien sabemos que estos pueden ser de todo tipo: naturales, fiscales, financieros, crediticios, humanos, etc. El Diccionario de la Lengua Española tiene varias acepciones o significados de la palabra “recurso”.37 Las numeradas como 2, 6 y 7 dan cuenta de la amplitud de este concepto: “2. Medio de cualquier clase que, en caso de necesidad, sirve para conseguir lo que se pretende (…) 6. Bienes, medios de subsistencia. 7. Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa. Recursos naturales, hidráulicos, forestales, económicos, humanos”.
En síntesis, al prohibir las medidas cautelares sobre bienes o recursos del Estado el artículo 9° prohíbe, lisa y llanamente, todas las medidas cautelares posibles contra el Estado.
Se agrega a ello que éstas tampoco pueden “imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias”. Con ello se cierra el círculo ya que ni siquiera puede obligarse a un funcionario a cumplir con un deber legal por medio de una medida dirigida a su patrimonio, lo cual, por lo demás es infrecuente en nuestro derecho.
Téngase presente, por último, que el artículo 9° sólo se refiere a los “los bienes o recursos propios del Estado”, sin mencionar los que pertenecen a los entes descentralizados. Incluso los entes descentralizados poseen recursos que ninguna relación guardan con los fondos estatales.38 Debe entenderse entonces que la
37. http://lema.rae.es/drae/?val=recurso
38. Así, por ej., los que recauda en ENRE, art. 66, inc. a), L. 24.065; o los que percibe una Universidad nacional bajo el art. 59, inc. c), L. 24.521. |