|
En pos de la suma del Poder Público Autor: Alberto Bianchi |
|
increíble por lo contradictorio, que la Presidente haya propiciado ahora la misma norma que criticaba con tanto énfasis desde su banca legislativa.
En segundo lugar, el artículo refleja perfectamente el espíritu de la Ley 26.854 y hubiera bastado por sí mismo para prohibir lisa y llanamente cualquier medida cautelar contra el Estado. En otras palabras, esta norma contiene todos los elementos necesarios para impedir a los jueces la traba de cualquier medida cautelar contra el Estado, sin perjuicio de cuáles sean sus alcances.
Veamos en primer lugar lo que se prohíbe. Aquí el artículo utiliza una “expolición”, figura ésta que el Diccionario de la Lengua Española36 define como la acción de “repetir un mismo pensamiento con distintas formas, o en acumular varios que vengan a decir lo mismo, aunque no sean enteramente iguales, para reforzar o exornar la expresión de aquello que se quiere dar a entender”.
Pues bien, con el fin de dejar muy en claro que las medidas cautelares contra el Estado quedan total y absolutamente prohibidas, no obstante su aparente supervivencia, el artículo dice que no se puede dictar “ninguna” medida cautelar que “afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe (…)”. La expolición, como vemos, es absolutamente abarcativa de cualquier efecto de una medida cautelar, por leve e insignificante que éste pueda ser. La medida cautelar ni siquiera puede “de cualquier forma” perturbar.
Veamos ahora, en segundo lugar, cuáles son los destinatarios de tan amplia prohibición. Ellos son, nada menos que, todos los bienes y recursos del Estado.
Me pregunto, entonces, ¿qué puede no estar comprendido por una medida cautelar, fuera de los bienes y recursos del Estado? Nada, absolutamente nada.
Todo el universo de las medidas cautelares, ya sea en forma directa o bien indirecta afecta a bienes o recursos del Estado. Toda norma legal o reglamentaria, o bien todo
hoy de inconstitucionalidad en una Argentina donde ya no se respeta ningún derecho me parece casi un anacronismo. La norma en consideración, por sobre todas las cosas, además de inconstitucional es inútil. Inútil procesalmente porque le doy 48 ó 72 horas para que un juez la declare inconstitucional y prosiga adelante con las acciones y los embargos. (….) esta norma no sólo va a ser inútil procesalmente, porque los jueces van a decretar su inaplicabilidad por inconstitucional en pocas horas sino que, además, tampoco va a cumplir el fin para el cual está queriendo ser sancionada. Sé --porque también lo han dicho públicamente--, que muchos de los que hoy votarán afirmativamente tienen buenas intenciones y lo hacen para ganar tiempo. Pero todo depende de cómo uno vea el problema; de cómo uno vea la botella, si medio vacía o medio llena. Los que creemos que lo único que no le podemos regalar a la crisis es tiempo, que hay que actuar ya sobre ella, sostenemos que esto es exactamente lo contrario a lo que tenemos que hacer, porque si esta situación se sigue profundizando en la misma medida en que lo viene haciendo, mucho me temo que va a transformarse en un problema absolutamente insoluble (…)”.
Versión Taquigráfica Provisional, Cámara de Senadores, 7° Reunión - Sesión especial - 24 de abril de 2002.
34. http://lema.rae.es/drae/?val=expolici%C3%B3n
|