Reflexiones
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  En pos de la suma del Poder Público
Autor: Alberto Bianchi
  sumarísimo y en los juicios de amparo, el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los tres (3) meses. Agrego el subrayado.

De todos los artículos de la Ley 26.854, éste uno de los más perversos. Revela la clara e indudable intención de eliminar todos los efectos posibles de las medidas cautelares como medio de asegurar la efectividad de la sentencia de fondo.

Si la medida cautelar es dictada sin respetar los plazos máximos para su vigencia establecidos en este artículo, la medida es nula.

Poner un plazo de vigencia a las medidas cautelares ya es de por sí un contrasentido, pues si las mismas tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de la sentencia de fondo, el único modo de que esto se cumpla realmente es que permanezcan vigentes hasta que aquella sea dictada y ejecutada.

Pero, además, poner un plazo de vigencia tan breve en procesos tan largos como son los contencioso administrativos, vale tanto como eliminar de raíz a las medidas cautelares. Todos sabemos que cualquier juicio contra el Estado, cualquiera sea su procedimiento, por breve que ésta sea, incluidos los amparos, se prolonga por mucho más que seis meses. No es necesario acudir a ninguna estadística para comprobar que un juicio contra el Estado es un proceso cuya duración se cuenta por años.

Solamente el plazo para contestar la demanda por parte del Estado en los juicios ordinarios es de 60 días hábiles (artículo 338 CPCCN) término que, en días corridos, equivale a tres meses. A ello debe sumarse la exigencia de notificar la demanda previamente a la Procuración del Tesoro impuesta por el artículo 8° de la Ley 25344 y aguardar a que ésta decida intervenir o no en el proceso, lo que demanda otros 20 días hábiles. Esto agrega un mes más al cómputo. Si a ello agregamos el tiempo que demanda la vista al Ministerio Público por la competencia y la habilitación de la instancia y la decisión sobre la misma, no estamos lejos de que el plazo total acordado a la vigencia de la medida cautelar por la Ley 26.854, haya expirando mucho antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda por parte del Estado.

A mayor abundamiento ya vimos que el artículo 13, inciso 3) otorga efectos suspensivos al recurso de apelación interpuesto contra una medida que suspende los efectos de cualquier actos estatal (ley, reglamento acto administrativo). Ello significa que la medida dictada por el juez de primera instancia carecerá de toda efectividad hasta que no sea confirmada por la alzada, que ya no es solamente la Cámara de Apelaciones sino que puede ser también la Cámara de Casación e, incluso, la Corte Suprema.

Pues bien ¿qué ocurre con el plazo de vigencia temporal de la medida mientras tramitan las apelaciones contra la misma? El artículo 5° nada dice y lo razonable sería que ese tiempo no se compute a los fines del plazo de vigencia del artículo 5°, pero la ley sobre este punto es imprecisa y podría dar lugar a que la medida pierda vigencia, incluso, mientras están suspendidos sus efectos por efectos de la apelación.
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