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En pos de la suma del Poder Público Autor: Alberto Bianchi |
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Sin embargo, el artículo 4° citado, convierte a la medida cautelar en un proceso contradictorio, dando oportunidad al Estado para que (a) consume los hechos que intentan evitarse con la traba de la medida y (b) conozca de antemano el contenido de la demanda.
Ello suscita dos reflexiones. Primero, se trata sin dudas de un elemento dilatorio en el proceso de obtención de una medida cautelar, que persigue el evidente propósito de obstaculizar la defensa de los derechos en juego. Segundo, esta dilación, en relación con la de acción de amparo, es particularmente inválida de cara al artículo 43 de la Constitución, que define al amparo como una “acción expedita y rápida”.
En segundo lugar, el artículo 13, inciso 3) párrafo segundo dispone que “El recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo, salvo que se encontrare comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2º, inciso 2”. Agrego el subrayado.
En su afán por anular los efectos de la medida cautelar, esta norma altera un principio básico del CPCCN, según el cual el recurso de apelación contra las medidas cautelares sólo tiene efecto devolutivo.
Ese principio es elemental en la defensa de los derechos que la medida cautelar tiende a proteger, pues, si la mera apelación suspende los efectos de la medida, la misma carece de utilidad alguna –no obstante su carácter urgente- mientras la Cámara resuelve el recurso.
En otras palabras, el efecto suspensivo del recurso de apelación contra la medida cautelar contradice abiertamente la exigencia del “peligro en la demora”. Si el juez ha decretado la medida es porque ha valorado la existencia de un peligro en la demora. Esa valoración pierde todo sentido si los efectos de la medida se suspenden con la sola interposición de la apelación.
Este mismo ardid procesal había sido utilizado por el artículo 15 de la Ley de Amparo (Ley N° 16.986). Esta ley dictada en 1966 por un gobierno de facto tenía como propósito controlar y limitar las acciones de amparo contra el Estado Nacional. Entre los medios empleados para ello, el artículo 15 dispuso que el recurso contra el auto que ordena una medida cautelar se concede en ambos efectos, devolutivo y suspensivo. Curiosamente la “democratización de la justicia” abreva en las mismas fuentes que los gobiernos de facto para controlar y reprimir la efectividad de los juicios contra el Estado.
ii. El plazo de vigencia
De acuerdo con el artículo 5º: “Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses. En los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento |